02/05/2025
Guía Provisional sobre Cuestiones de Aplicación de las Leyes de Inmigración
A continuación, algunas orientaciones básicas a las iglesias y al clero sobre los cambios en la política de aplicación de la ley, a fin de prepararse ante cualquier posible encuentro de su iglesia con las autoridades de inmigración.
Esta es una situación dinámica, que cambia día a día a medida que las agencias federales ajustan la forma en que se aplican las leyes de inmigración. Estas orientaciones seguirán evolucionando conforme cambie la normativa.
Esta guía no cubre auditorías de formularios I-9 realizadas por el ICE ni arrestos o registros fuera del ámbito de una iglesia o escuela privada (por ejemplo, redadas en grandes empleadores o residencias privadas).
Esta guía no constituye asesoramiento legal. Es simplemente información proporcionada para que su iglesia pueda tomar decisiones informadas y planificar adecuadamente según sus necesidades y circunstancias particulares.
Cambios en la Aplicación de las Leyes de Inmigración para Iglesias
El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) es el principal responsable de hacer cumplir las leyes de inmigración. Dentro del DHS, dos agencias implementan aspectos específicos de estas leyes y regulaciones: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE).
El CBP tiene la responsabilidad principal de la seguridad fronteriza y de los puertos de entrada y salida de los Estados Unidos, regulando tanto el flujo de personas como el de bienes y productos. Sin embargo, esta agencia no lleva a cabo investigaciones o acciones de aplicación de las leyes de inmigración dentro del territorio estadounidense; esa es la función principal del ICE.
En 2011, la administración de Obama estableció una política para el DHS que designó ciertos lugares como “ubicaciones sensibles” en lo que respecta a la aplicación de las leyes de inmigración. Estas ubicaciones incluían iglesias, escuelas y hospitales. Bajo esta política, el ICE no podía ingresar a iglesias o escuelas para llevar a cabo acciones de detención y arresto, a menos que fuera necesario para proteger vidas o prevenir daños o lesiones. El objetivo era evitar confrontaciones violentas en espacios cerrados con gran cantidad de personas y no disuadir a los niños de asistir a la escuela o a las personas de buscar atención médica.
Sin embargo, esta semana, la nueva administración ha eliminado dicha política. La ley federal en sí no ha cambiado; el ICE siempre tuvo autoridad legal para ingresar a iglesias, hospitales y otros lugares con órdenes de arresto válidas. No obstante, debido a la política anterior de la agencia, no ejercían esa autoridad. Ahora, esa política ha sido eliminada.
Además, la nueva administración ha terminado ciertos programas de entrada y estatus migratorio creados bajo las administraciones de Obama y Biden, revocando el estatus legal de muchas personas que anteriormente estaban protegidas por estos programas. Esto ha ampliado la cantidad de personas sujetas a medidas de detención y deportación.
En cuanto a la orden ejecutiva ampliamente publicitada que supuestamente revocaría la ciudadanía constitucionalmente garantizada a personas nacidas en los EE.UU., un tribunal federal ha suspendido su aplicación y el litigio está en curso. Además, la orden ejecutiva no tiene aplicación retroactiva, por lo que no afecta a las personas ya nacidas en los EE.UU.
Elementos Básicos de una Operación de Aplicación de Leyes por el ICE
Los agentes del ICE pueden vestir chalecos o chaquetas con las siglas DHS, ICE o “Police”. Rara vez van de civil.
Según la ley federal, el ICE puede ingresar a cualquier espacio público para realizar actividades de control migratorio, pero no puede entrar libremente a espacios privados sin una orden judicial.
Espacios públicos en el contexto de una empresa incluyen estacionamientos, vestíbulos, áreas de espera y baños designados. Espacios privados incluyen oficinas, almacenes, áreas de fabricación y otras zonas operativas.
El contexto de las iglesias plantea interrogantes legales abiertas. Algunas iglesias han adoptado la posición de que todo el edificio de la iglesia (o un edificio dentro de un campus) es un espacio privado al que el ICE no puede ingresar. Han colocado carteles en sus puertas indicando que ICE no es bienvenido en la propiedad. La legalidad de este enfoque aún no ha sido evaluada en los tribunales.
Una interpretación más conservadora es que los estacionamientos, vestíbulos y nártex son áreas públicas, mientras que el santuario, las oficinas y las aulas son privadas. Las áreas designadas como privadas deben tener letreros indicando “Privado” y mantenerse cerradas con llave cuando no se usen.
Si hay una escuela privada o preescolar en el campus, se recomienda tratar todo el edificio y el campus como un espacio privado, debido a las preocupaciones de seguridad.
Si ICE llega a su iglesia, los voluntarios y empleados no deben hablar con ellos ni darles permiso para hacer nada. Solo deben remitirlos a la persona designada para tratar con ICE.
Tipos de Órdenes Judiciales
La autoridad del ICE en su propiedad depende del tipo de orden que tengan:
Órdenes Administrativas: Emitidas por el DHS para la detención de personas específicas.
-No autorizan al ICE a entrar en áreas privadas sin consentimiento.
-Aparecen en formularios I-200 o I-205.
-No están relacionadas con casos criminales, sino con procedimientos de deportación civil.
Órdenes Judiciales: Emitidas por un juez en un tribunal federal y pueden autorizar el arresto de una persona o el registro de una propiedad.
-Sí autorizan el ingreso a áreas privadas.
-Son emitidas por el Tribunal de Distrito de EE.UU. correspondiente a su región.
-Deben estar firmadas por un juez y llevar el encabezado “U.S. District Court”.
-Si el ICE presenta una orden judicial válida, deben cumplirla, pero no responder preguntas.
-Si el ICE intenta ingresar sin una orden judicial, usted debe expresar claramente su negativa a otorgar consentimiento:
"Este es un espacio privado. No pueden entrar sin una orden judicial. Muéstrenme su orden. No les damos nuestro consentimiento para ingresar. Por favor, retírense de inmediato."
Si se llevan computadoras o documentos, solicite copias antes de su incautación.
Planes de Respuesta
1. Encuentro inicial
-Tener una persona de contacto en la propiedad en todo momento.
-No obstruir a los agentes, pero tampoco proporcionar información voluntariamente.
-Tener una lista de abogados de inmigración para referir a los afectados.
2. Documentación del evento
-Tomar notas detalladas de lo sucedido.
-Grabar el encuentro si es seguro hacerlo.
3. Comunicación de crisis
-Designar un portavoz experimentado para tratar con los medios.
-Evitar declaraciones contradictorias.
4. Seguridad posterior al operativo
-Considerar medidas de seguridad adicionales en caso de amenazas externas.
Esta guía busca ayudar a las iglesias a entender sus derechos y responsabilidades en un contexto cambiante. Se recomienda encarecidamente consultar con asesores legales para tomar decisiones informadas.