28/01/2025
Personas sin Hogar en Puerto Rico
Ley Núm. 117 de 29 de julio de 2024
Ley del “Día Nacional para la Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”
Esta Asamblea Legislativa considera que, para atender el fenómeno de sinhogarismo en Puerto Rico, se debe crear una conciencia ciudadana sobre la amplitud y profundidad del problema para sensibilizar y, con ello, comenzar a buscar soluciones para su mitigación hasta su erradicación. Mediante la celebración del “Día Nacional para la Visibilización, Sensibilización y Concientización de Personas sin Hogar en Puerto Rico”, se pretende:
Promover conciencia y sensibilidad en la ciudadanía, sobre la existencia del fenómeno social del sinhogarismo en Puerto Rico,
Visibilizar, sensibilizar y concientizar sobre la multiplicidad de factores que inciden en el que una persona opte por pernoctar en la calle, entre estos, sin limitarse, a: a. Factores estructurales e institucionales; b. problemas económicos, familiares o sociales; c. como consecuencias de desastres naturales; d. por condiciones de precariedad, desplazamientos o refugiados; e. por adicciones a sustancias controladas o alcohol; f. por discrimen por razón de edad, orientación sexual e identidad de género; o g. por problemas de salud mental o emocional.
Promover las disposiciones de la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar en Puerto Rico y la existencia del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, vigentes en Puerto Rico desde la promulgación de la Ley 130-2007.
Visibilizar y reconocer el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro que brindan servicios directos a estas poblaciones y recabar sobre la importancia de voluntariado y donaciones a estas para mitigar este mal social.
Promover nuevas discusiones como País que permitan revisar la implementación de la Ley 130-2007, así como incentivar la aprobación de nuevas propuestas gubernamentales y acuerdos intersectoriales que permitan mitigar el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico, hasta su erradicación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. — Designar el día 10 de octubre de cada año como “Día Nacional para Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”, como parte de un esfuerzo por promover conciencia y sensibilidad en la ciudadanía, sobre la existencia del fenómeno social del sinhogarismo en Puerto Rico.
Artículo 4. — Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción dar publicidad a las organizaciones que proveen servicios directos y gratuitos a esta población, a los fines de dar a conocer sus localidades, horarios, páginas de Internet, servicios e incentivar la cooperación ciudadana, a través de experiencias de voluntariado y donaciones económicas.
Artículo 6. — Se ordena a los municipios de Puerto Rico identificar, al menos un plantel escolar en desuso por el Departamento de Educación y la Autoridad de Edificios Públicos, en su demarcación territorial, a los fines de comenzar a identificar fondos para convertirlas en espacios seguros para Personas sin Hogar. Las escuelas seleccionadas deberán ser notificadas a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Departamento de Educación, para el trámite de traspaso, libre de costo correspondiente.