05/08/2026
🍂🤎 DE LOS ESCRITOS DE SANTA CLARA🤎🍂
CAPÍTULO IX
De la penitencia que se ha de imponer a las hermanas que pecan, y de las hermanas que prestan servicio fuera del monasterio
Las hermanas que prestan servicio fuera del monasterio no permanezcan largo tiempo fuera del mismo, a no ser que lo requiera una causa de necesidad manifiesta. Y deberán andar con decoro y hablar poco, para que puedan siempre edificarse quienes las observan. Y guárdense firmemente de tener sospechosas relaciones o consejos con alguien. Y no se hagan madrinas de hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no se origine murmuración o turbación. Y no se atrevan a referir en el monasterio los rumores del siglo. Y estén firmemente obligadas a no referir fuera del monasterio nada de lo que se dice o se hace dentro que pueda engendrar escándalo. Y si alguna, por simplicidad, faltara en estas dos cosas, quede en la prudencia de la abadesa el imponerle penitencia con misericordia. Pero si lo hiciera por costumbre viciosa, la abadesa, con el consejo de las discretas, impóngale una penitencia según la calidad de la culpa.