07/09/2018
SI LA INSTRUCCIÓN, DECRETO, REGLA O ACUERDO NO ESTÁ ESCRITO EN LA LEY, ¿SE DEBE PRACTICAR?
Lectura bíblica: Josué1:7-8.
Las instrucciones que Jehová delego a su pueblo, fueron creadas con el fin de que se siguieran al pie de la letra. Seguir las instrucciones al pie de la letra, significa que, al mandamiento no se le debe disminuir ni aumentar palabra alguna, ni disminuir ni aumentar el número total de las leyes de Jehová. Con este entendimiento, nuestro estudio tiene la intención de defender la doctrina de la Toráh de manera objetiva, de cualquier intención que tenga el hombre de introducir a los mandamientos de Dios alguna ley extraña; y defenderla aun de las propias disposiciones y ordenanzas de los pastores de nuestra congregación.
Nuestro estudio lo desarrollaremos de acuerdo a las siguientes preguntas: ¿Qué es ley? (Entiéndase Toráh) ¿Qué sucede cuando a la ley que el Eterno estableció se le agrega otra ley? ¿Se están creando nuevas leyes? ¿ Pueden los ministerios crear reglas, acuerdos y decretos? ¿Pueden darse por válidas las disposiciones u ordenanzas decretadas ministerialmente?
¿Qué es ley? Ley es Toráh. Y en la Toráh están todos los mandamientos que el Eterno dio de manera verbal a Moisés, y que luego fueron textualmente escritos por él mismo hasta ser concluidos. Deuteronomio 31:24. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, ley es: “Cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética”. También se define como “La conducta a la que se somete una comunidad o grupo social”. Pero en cuanto a Dios, ley es: “Todo aquello que es conforme a la voluntad divina”. El termino ley implica poder y autoridad en sí misma, y exige lealtad, fidelidad, amor y obediencia.
¿Qué sucede cuando a la ley que el eterno estableció, se le agrega otra ley? Primeramente, cuando se añade un mandamiento a la Toráh de HaShem, se viola el mandamiento de no añadir palabras a la palabra que Jehová mandó (Deuteronomio 4:2). Segundo, cuando se agrega un mandamiento a la ley, las consecuencias son graves y la sentencia inminente. Es decir; que, aquel violador de la ley no se va a salvar de ser castigado por el Eterno. De acuerdo a las Escrituras, todo aquel que añade a la palabra de Dios, se acarrea una maldición: la maldición de recibir las siete plagas postreras. Apocalipsis 22:18.
Según el profeta Moisés (Deuteronomio 11:22), cada uno de estos mandamientos deben ser observados cuidadosamente: es decir; tal y como están escritos en la Santa Biblia, pero… ¿Se están creando nuevas leyes? Sin duda alguna, todas las corrientes religiosas estamos creando nuevas leyes (entiéndase decretos, acuerdos, reglas, incluso, costumbres), que pervierten la ley de Jehová. No obstante, esta pregunta va directa a nuestro ministerio y a nuestra iglesia. ¿Cuál sería la respuesta? Lógicamente, la respuesta sería ¡no! que no estamos creando nuevas leyes, pues que, eso alteraría el total de las leyes que el Eterno estableció.
DECRETO MINISTERIAL SOBRE EL BAUTIZO: “Todos los matrimonios que no estén legítimamente casados, tendrán que legalizar su unión para poder ser bautizados”. ¿Qué pasa con los acuerdos ministeriales que se han impuesto como ley y que no pueden ser rechazados por la grey sino que están obligados a practicarlos? El decreto ministerial sobre el bautizo, dice, que: si un hermano o hermana se quiere bautizar pero no está casado: mientras que no se “case” no se puede bautizar. Este acuerdo impuesto como ley, trajo muchos problemas como el que muchos hermanos aun estén sin bautizarse; otros definitivamente se fueron a otras iglesias para poder hacerlo, porque este acuerdo es inamovible para algunos ministerios porque se equiparan a los mandamientos de Dios, y así lo teníamos nosotros.
El problema de este acuerdo-ley, es que no tiene sustento bíblico, y peor aún, contradice la voluntad de Dios. Bíblicamente, no hay ningún requisito o condición en el “estatus civil” del bautizante. Cuando vino Juan bautizando, no preguntaba si estaban casados o no; tan solo se requería del individuo arrepentimiento y confesar sus pecados Mateo 3:1-6. Cuando Pedro se acerca a Cornelio y a los demás que con él estaban y los bautiza, no preguntó nada acerca de que si estaban casados o no Hechos 10:47-48. Un dato importante es que, los romanos gentiles comunes, lo último que hacían era casarse y cuando lo hacían, era por las costumbres paganas e idolátricas, pero ni siquiera esto fue motivo de que se les mandara a casar para poder bautizarse; pero mejor aún: cuando nuestro señor Jesucristo dio la orden de bautizar solo dijo: “… Doctrinad a todos los gentiles, bautizándolos en el nombre del Padre, del hijo, y del Espíritu Santo… Ensenándoles que guarden todas las cosas que os he mandado…” Mateo 28:19-20. No impuso ningún requisito de cuestión civil.
El acuerdo-ley del: “No hay bautizo si no está casado”, es una cláusula contradictoria. Cuando se manda a casar al candidato a bautizante por estar en un “supuesto” pecado delante de Dios: se está reconociendo que la instancia del registro civil está facultado por el Eterno para perdonar el pecado de la unión libre o el amasiato. La pregunta aquí sería: ¿Tiene potestad esta instancia para perdonar este “supuesto” pecado? Para estas organizaciones religiosas, estas autoridades sí están facultadas para perdonar el pecado de una supuesta “fornicación”, ya que es una obligación estar casados para poder bautizarse. Suponiendo que fuera pecado el no estar casado por lo civil, o por la iglesia, el registro civil no está facultado por el Eterno para perdonar pecados. Por otro lado, el bautizo es justamente el requisito que exige el Eterno, para que en cualquier condición de pecado en que se encuentre el hermano o hermana, este lo borra, lo elimina. De manera que, si no estar casado fuera un pecado, con el bautizo queda perdonado; aunque, no estar casado civilmente ni por la iglesia, no es pecado delante de Dios. Esto lo explicaremos en los estudios sobre el noviazgo y el matrimonio.
También con este acuerdo-ley, lo mas contradictorio a la voluntad de Dios, es que, se impedía al hermano o a la hermana su salvación, y por ende la exclusión de la gracia y del reino Dios. Por otro lado, con este decreto, el mismo hombre se pone en lugar de nuestro Dios tomando la opción de decidir quién se salva y quién no. De acuerdo a las Escrituras, el hombre no tiene potestad para dar vida a los hombres, así como no tiene potestad de quitársela Eclesiastés 8:8. Ahora, la pregunta arriba mencionada es: Si la instrucción, decreto, regla o acuerdo ministerial no está escrita en la ley, ¿Se debe practicar? La respuesta contundente es: si la instrucción, regla, acuerdo o decreto contradice la ley, no se debe practicar.
ACUERDO MINISTERIAL SOBRE EL CORTE DE RAMAS Y ADORNO EN FIESTA DE CABAÑAS. Un acuerdo ministerial que se ha hecho una ley para algunas organizaciones religiosas, es que, la Fiesta de Cabañas que es de siete días, al hacer el corte de ramas y traer los frutos desde uno hasta tres días antes se viola el mandamiento de Dios; y la fiesta que es de siete días, ahora es desde 9 hasta 11 días. El argumento que aquí aplica es que, “es imposible traer los frutos y cortar las ramas en un solo día”; por esto es que, se ha determinado traer los frutos y cortar las ramas uno o tres días antes del 15 de Tishry.
¿Qué dice la ley? De acuerdo a la ley, tomar los frutos y cortar las ramas se deben realizar el primer día de fiesta conforme al mandamiento Levítico 23:40. El texto es enfático y no hay manera que el texto se pueda entender y mucho menos interpretar de otra manera, como para agregarle otros días a la fiesta. Decir que, porque hay que hacer una cabaña (suponiendo que se debe hacer una cabaña o una casita) no se puede hacer en un día, es absurdo y tendencioso, puesto que en los días de Nehemías no tan solo hiso CADA UNO, una cabaña, si no dos; en sus patios y en sus terrados, además de lo que hicieron en la puerta de las aguas, y en la puerta de Efraím, y en los patios de la casa de Dios. La labor ahí fue mucha, pero todo lo hicieron en el mismo día; y aun les dio tiempo de leer el Libro de la ley Nehemías 8:16, 18.
También se argumenta que, cortar las ramas, traer los frutos y adornar la iglesia, es la preparación que la misma fiesta exige; de aquí que se haga todo antes, hasta con tres días de anticipación. Primeramente, este argumento contradice al anterior, porque, entonces ya no es “porque no se pueda hacer todo en un solo día”, sino que se hace todo antes por cuanto es la preparación de la fiesta. No dudamos que la fiesta tenga una preparación pero esta no tiene nada que ver con el corte de las ramas y frutos. La preparación de la fiesta tiene que ver con juntar dinero con tiempo para comprar los frutos, prepararse con cantos y alabanzas, preparar la estructura donde se va a colgar las ramas y los frutos, o preparar el cableado para lo mismo, pero las ramas según el mandamiento, se deben cortar el primer día: el 15 de Tishry: ni un día mas, ni un día menos (Levítico 23:40).
El otro argumento es que, como se va al monte suda uno y se ensucia, por esto es que se acordó (decretó) “que, el corte de ramas y traer los frutos se hiciera antes del día 15 de Tishry, para que cuando éste llegara ya no habría ningún problema de “retraso” a realizar”. Este argumento empeora las cosas; porque ¿Cuál de los tres argumentos que se aplican, es la razón de traer los frutos y cortar las ramas antes del 15 de Tishry? Nos preguntamos: En los días de Nehemías, cuando salieron todos al monte y fueron y cortaron ramas de todo árbol espeso; camino al monte y al cortar las ramas ¿No abran sudado el pueblo? Y con el polvo de la tierra, y el roció de la mañana, ¿No se abran ensuciado los pies y la ropa? ¡Claro que sí! Pero ¿Esto fue motivo de que cortaran sus ramas dos o tres días antes para no presentarse “sucios”, sudados y “malolientes” delante de Jehová? Por supuesto que no. En los días de Nehemías, así como algunos piensan: el pueblo, todos “sucios” llenos de sudor y “malolientes” delante de Jehová, ni siquiera descansaron, sino que, todo lo hicieron ese mismo día hasta concluir todo el adorno de la fiesta de Cabañas Nehemías 8:14-17.
ACUERDO MINISTERIAL SOBRE EL VINO EMBOTELLADO Y LOS MATZOT. De las organizaciones religiosas que tenemos en común celebrar la Fiesta de la Pascua, adoptamos la costumbre de tomar un “vino” embotellado y un pan elaborado por nuestros hermanos judíos. Decimos que, como ellos son el pueblo de Dios, saben mejor que nadie como hacer los emblemas pascuales para usarlos en la fiesta. Nosotros nunca usamos el vino elaborado por el judío, pero sí usábamos un jugo de “uva” embotellado que se llama o se llamaba: “Jugo de Uva Valle Redondo”.
El “Jugo de Uva Valle Redondo”, es un preparado que no es cien por ciento jugo de uvas, y que aparte trae
elementos, ingredientes o sustancias como conservadores lo que hace de aquel supuesto “vino” un vino adulterado por dichas sustancias. Después tuvimos conocimiento de que la iglesia ya no usaba de esta clase de jugos, pues lo había cambiado por “vino” embotellado que hace el judío. Esto en lugar de mejorar, empeoró el problema, pues, este vino aparte de su elaboración tan exagerada no tan solo trae sustancias o ingredientes que adulteran el verdadero elemento del vino que es la uva, sino que también trae desde un tres, hasta un trece por ciento de alcohol. Para el judío no hay problema del alcohol, porque ellos se quedaron en el antiguo pacto y lo siguen tomando, sin embargo, están violando laley.
El acuerdo-ley que se sigue sobre este particular es que, “No hay nadie mejor para hacer el vino, y estos son los judíos”. Para nosotros, los que estamos en Cristo Jesús, señor nuestro, de acuerdo a la ley, el fermento (alcohol) está prohibido en los emblemas pascuales Éxodo 12:15, 19-20. En los siete días festivos de la Pascua, ningún tipo de comida, así como de bebidas fermentadas se pueden comer ni beber, pues así lo declara el Eterno: “… Ninguna cosa leudada comeréis…” (v. 20). La advertencia para aquel que comiera o bebiera algún fermento en estos días, se ganaba la exclusión del pueblo de Israel (v. 19). De aquí, que, cuando nuestro señor Jesucristo celebró la Pascua con sus discípulos uso vino nuevo: un vino recién elaborado. Esto se debe entender así, ya que el señor Jesús mandó a sus discípulos a aderezar todo lo relacionado con los elementos pascuales; es decir: los lebrillos, las toallas, la copa, las hierbas amargas, los panes ázimos, el vino y el cordero… “Y los discípulos hicieron como Jesús les mandó, y aderezaron la Pascua” Mateo 26:17-19.
En Lucas (22:18), el señor Jesucristo dice: “Porque os digo que no beberé mas del fruto de la vid…”. El señor Jesucristo cuando usa la frase “fruto de la vid”, se refiere al licor recién extraído de la uva: aquello natural sin fermento, sin contaminación de sustancias que adulteran el “buen vino”, o mejor diría: el “verdadero vino”. El buen vino no es el que se aneja por largos años, ni tiene que ver con las mejores uvas, sino en su proceso realizado al momento. El buen vino es el que destila del lagar; el de la uva recién exprimida y sin sustancias extrañas; este fue lo que dijo nuestro señor Jesucristo: “… Cuando beberé un (el) vino nuevo con ustedes en el reino de mi Padre” Mateo 26:29.
De manera que hoy, muchos de nuestros hermanos están bebiendo un vino fermentado y no uno recién elaborado, y se están constituyendo en violadores de la ley de Dios, y están en grave peligro de exclusión del pueblo de Israel solo por la necedad de no seguir a otros que ya han dejado este modo de obrar. Esto que decimos está fundado en lo que estos ministerios ya han revisado del punto y se han dado cuanta, pues, así lo dicen, “que es mejor hacer el vino”, solo que no lo han decretado y declarado oficialmente, lo que no es congruente: el ministerio solo ha dicho a los obreros de las iglesias que: “el que quiera hacer el vino en su iglesia, lo puede hacer: que no los van a ver mal”. Este modo de hacer las cosas no es correcto, pues, la mayoría de los ministros están tan acostumbrados que no quieren cambiar; peor aún, aquellos que creen, que como lo están haciendo están bien.
El otro problema radica en el pan ázimo y los elementos que este conlleva. Para algunos judíos los elementos son: trigo, agua destilada y de una temperatura fría para evitar así el fermento en la elaboración del pan, que según ellos, comienza en el momento justo cuando el agua toca la harina (ortodoxos y Lubabich). Los panes se los puede elaborar mayormente de trigo, cebada, avena, centeno y espelta. Por otro lado están los “judíos” mesiánicos, judaizantes, etc., que van agregar al pan como lo hace el judío: sal y aceite de oliva lo que no es posible de aceptar.
Las Sagradas Escrituras, no especifican que clase de grano se debe usar en el pan de Pascua, pero con un entendimiento y un razonamiento de la misma, sabremos qué clase de grano usar. En la fiesta de la Pascua se ofrecía una gavilla de cebada el siguiente día del sábado, el segundo día de Pascua que vendría a ser el día diez y seis (16) de aviv o Nisán Levítico 23:9-14. Cabe aclarar que, en la primera Pascua ni en la segunda, ni las demás que se hayan celebrado en el desierto, la gavilla del omer no se ofreció por cuanto el mandamiento dice claramente que, “… Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy…” Levítico 23:10. Y esto se entiende, ya que en el trayecto a la tierra prometida no podían sembrar nada.
¿Por qué decimos que la gavilla era de cebada? Porque la cebada, es el primer grano que cosecha el pueblo de Israel en Pascua, como dicen las Sagradas Escrituras Éxodo 9:31-32. Este verso prueba que, en la fiesta de la Pascua, lo primero que se da es la cebada y después el trigo. Sobre este particular, el escritor judío Alfred Edersheim, dice: “al llagar el tiempo para cortar la gavilla… sobre la tarde al declinar el sol… cortaban la cebada hasta una cantidad de un efa o diez omers… las espigas eran llevadas al atrio del Templo y batidas con caña o varas de madera… El grano así preparado era molido en un molino de cebada, etc. (El omer de trigo se ofrecía en pentecostés).
Otra razón que prueba que el pan ázimo de Pascua tiene que ser de cebada, es porque era el grano que los egipcios daban al pueblo de Israel como esclavos: ese era alimento, por ser el alimento más pobre tal y como lo señala la palabra de Dios: “… Pan de aflicción…”. Otras versiones correctamente traducen: “… Pan de la miseria” o “Pan de la pobreza” Deuteronomio 16:3. Esto que dice el profeta es contundente y no da margen a dudar de que, sea grano de cebada con los que se tenga que elaborar los panes ázimos. Otra razón es que, la cebada aunque es un alimento saludable y nutriente, era de los más pobre que el pueblo comía Juan 6:9, 13. Incluso, era un alimento que se les daba a los caballos y a las bestias de carga 1º Reyes 4:28. Por esto que, enfáticamente decimos: “El grano que debe usar para hacer los panes ázimos debe ser de cebada”.
La pregunta arriba mencionada, de que, si la instrucción, decreto, regla o acuerdo no está escrito en la ley ¿Se debe practicar? La respuesta sigue siendo ¡no! Desafortunadamente, la mayoría de las organizaciones religiosas le son más fieles a sus acuerdos, decretos ministeriales o costumbres, que al mismo Dios. No obstante, y como dijo Juan y Pedro, “Menester es obedecer a Dios antes que a los hombres” Hechos 4:19; 5:29. Sin embargo, esto se les ha olvidado a aquellos líderes religiosos, “obreros” o “siervos” de Dios; y por más que se les invita a que hagan el cambio por el bien de la iglesia: simplemente no escuchan; solo recordemos lo que el apóstol Pablo dice: “… Vosotros corríais bien, ¿Quién os embarazó para no obedecer a la verdad? Gálatas 5:7.
¿Pueden los ministerios crear reglas, acuerdos y decretos? Algunos hermanos nos han criticado y censurado de hipócritas, por cuanto rechazamos los mandamientos de hombres, cuando también nosotros hemos hecho lo mismo; que hemos creado reglas, acuerdos y decretos. Es de suma importancia dejar bien claro que, entre los mandamientos de hombres y nuestros acuerdos ministeriales, se establece una grande diferencia. 1º Que nuestros acuerdos decretos o reglas no conllevan condenación. (El decreto del bautizo, la regla de no cumplir con el corte de ramas el primer día de Cabañas, y los emblemas pascuales, sí lo tienen. 2º Nuestros acuerdos, decretos y reglas, no contradicen la ley de Dios, sino que, hace que el hombre se somete más a ella y la siga. Los decretos, reglas y acuerdos sobre el bautizo, la fiesta de Cabañas y la Pascua, contradicen la ley de Dios. 3º Nuestros acuerdos hacen que el hombre exalte y siga la ley. El decreto, reglas y acuerdos sobre el bautizo, la fiesta de Cabañas y la Pascua, provocan que el hombre olvide la ley. 4º Nuestros acuerdos persiguen estar siempre dentro de la ley. Los decretos, reglas y acuerdos sobre el bautizo, la fiesta de Cabañas y la Pascua, están fuera de la ley.
¿Pueden darse por válidas las disposiciones u ordenanzas decretadas ministerialmente? Las instrucciones que sean decretadas y dispuestas por el ministerio, para que sean validadas por el Eterno, requieren de las siguientes cláusulas: 1). Que la instrucción no contradiga al mandamiento. 2). Que a la instrucción no se le aplique sentencia o condena si ésta no ha sido comprendida y por ende no está siendo puesta en práctica. 3). Las instrucciones decretadas por el Concilio Ministerial deben ser siempre en apoyo para una mejor aplicación en aquellos mandamientos que no están ampliamente explicados en la Toráh. 4). La instrucción deberá ser revisada y revocada si tiene errores. 5). La instrucción puede ser revisada y mejorada aunque no tenga errores. 6). Que el Espíritu de verdad sea el principal instructor.
Primer entrega sobre, decretos, acuerdos y reglas ministeriales.