02/07/2026
ATENCIÓN. A partir de hoy:
1. Los Obispos Alfonso de Galarreta, Bernard Fellay, Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappie (declarada) junto con TODOS los sacerdotes pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (no declarada) están excomulgados y deben ser considerados cismáticos.
2. Los Fieles laicos que se adhieran formalmente deben ser considerados cismáticos y excomulgados.
3. Los sacramentos impartidos por los ministros cismáticos son ilícitos, constituyendo así materia de pecado grave; mientras que la confesión sacramental y los matrimonios al carecer de cualquier jurisdicción son INVÁLIDOS.
Sacerdotes y laicos lefebvristas: el procedimiento para el regreso a la plena comunión con la Iglesia católica - Vatican News https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2026-07/lefebvrianos-pasos-regreso-comunion-iglesia-catolica.html
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ACTUALIZACIÓN PASTORAL
⚠️ LLAMAMIENTO URGENTE A LOS FIELES LAICOS VINCULADOS A LA FSSPX ⚠️
La situación es mucho más grave de lo que muchos están suponiendo.
A partir de hoy, las consecuencias del cisma y la excomunión no solo recaen sobre los clérigos, sino que también aplican a los fieles laicos que se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX).
¿Qué significa "adhesión formal"?
Según el decreto y las directrices de la Santa Sede, la adhesión formal al cisma no se considera la mera asistencia OCASIONAL, sino una opción consciente que se configura a través de actos y actitudes externas que demuestran una ruptura efectiva con la Iglesia Católica. Estos criterios, ratificados por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, incluyen:
• La participación HABITUAL, asidua y consciente en los sacramentos y actividades promovidos por la Fraternidad.
• El rechazo doctrinal e institucional al Concilio Vaticano II y a la autoridad de su Magisterio.
• El desprecio sistemático y la negación de la legitimidad de la Santa Misa renovada conforme a la reforma litúrgica de la Iglesia.
• La aprobación formal, pública o interna, de las ordenaciones episcopales cismáticas realizadas sin mandato pontificio y de la consiguiente ruptura con la autoridad del Sucesor de Pedro.
⚠️ Un llamado a dar marcha atrás: Consecuencias gravísimas⚠️
Les rogamos encarecidamente que recapaciten y den marcha atrás, si participan ocasionalmente desistan y apártense decididamente. Si participan habitualmente retráctense y vuelvan a Cristo en su Iglesia. Si se obstinan en consumar esta adhesión formal en los próximos días, las consecuencias espirituales para sus almas serán devastadoras:
❌Quienes se obstinen consciente y deliberadamente en una adhesión formal al cisma se colocan en la condición canónica de cismáticos. El Código de Derecho Canónico define el cisma como «el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos» (c. 751), y establece que «el cismático incurre en excomunión latae sententiae» (c. 1364 §1). Esta pena no necesita haber sido declarada públicamente para ser incurrida en el fuero interno, siempre que concurran las condiciones de imputabilidad exigidas por el derecho; sin embargo, su declaración o constatación externa corresponde a la autoridad competente. Por tanto, nadie debe engañarse pensando que, mientras no haya una sentencia nominal, no existe consecuencia espiritual ni canónica: si la adhesión formal al cisma es consciente, deliberada, externa, obstinada y consumada, la ruptura con la comunión de la Iglesia compromete gravemente la conciencia del fiel ante Dios y ante la Iglesia.
Las consecuencias son gravísimas: el excomulgado tiene prohibido celebrar o recibir los sacramentos; no puede participar activamente en celebraciones litúrgicas; no puede desempeñar oficios, cargos, ministerios o funciones eclesiásticas; ni realizar actos de régimen en la Iglesia (c. 1331 §1). Si la excomunión ha sido impuesta o declarada, debe ser apartado de la celebración litúrgica si pretende actuar contra esas prohibiciones; sus actos de régimen son inválidos; queda privado del goce de privilegios e inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios o títulos honoríficos eclesiásticos (c. 1331 §2). Además, aun cuando la censura no haya sido formalmente declarada, si la adhesión formal al cisma es pública, manifiesta y obstinada, el fiel no debe ser admitido a la sagrada comunión, conforme al principio del c. 915, que manda no admitir a quienes obstinadamente persistan en pecado grave manifiesto. Por tanto, quien se adhiera formalmente al cisma no sólo se separa exteriormente de la disciplina visible de la Iglesia, sino que se priva a sí mismo de la plena comunión sacramental y eclesial hasta que se arrepienta, abandone dicha adhesión y reciba legítimamente la remisión de la censura por la autoridad competente.
❌ Confesiones inválidas: Sus confesiones en la FSSPX no tendrán validez jurídica ni sacramental. Aunque confiesen sus pecados, no serán absueltos. El poder de absolver requiere la potestad de orden y, de manera indispensable, la facultad o jurisdicción legítima otorgada por la autoridad de la Iglesia para atar y desatar. Al declararse formalmente el cisma, las llaves de Pedro se han cerrado para estos ministerios y carecen absolutamente de dicha jurisdicción.
❌ Matrimonios inválidos: Al no contar los sacerdotes de la FSSPX con las facultades ni la delegación canónica requerida por el derecho de la Iglesia, las uniones conyugales ante ellos serán jurídicamente nulas, impidiendo la santificación del hogar y del vínculo conyugal.
❌ Eucaristías ilícitas: Los ministros de la FSSPX celebran de manera ilícita. La participación en sus misas, existiendo una adhesión formal a la desobediencia y al cisma, se convierte en materia de pecado grave al obrar deliberadamente contra la unidad de la Iglesia.
⚠️ Un obstáculo severo para la reconciliación futura ⚠️
Si no dan marcha atrás ahora y consuman la adhesión formal, el camino de regreso no será sencillo. Si por gracia de Dios se arrepintieran en el futuro y buscaran a un sacerdote católico en comunión con Roma para ser absueltos, NOSOTROS NO PODREMOS HACERLO DIRECTAMENTE si constatamos su adhesión formal.
Para recibir el perdón, se requerirá un proceso especial: un recurso en el fuero interno ante la Penitenciaría Apostólica —o en el fuero externo a través del Ordinario conforme a las normas de la Sede Apostólica— para la remisión de la censura de excomunión reservada en la que se incurre automáticamente por el delito de cisma.
No pongan en riesgo su salvación ni su comunión con el Cuerpo Místico de Cristo. "Ahora es el día de la salvación". Las puertas de la Iglesia y de la plena comunión con el Papa siguen abiertas hoy, estos días son decisivos para las decisiones que tomen respecto a su pertenencia a la Iglesia Católica. Mañana el camino será mucho más difícil.