Nacion Mesianica

Nacion Mesianica Sinagoga de La Nacion Mesianica. Ministro de América Rubén Johann Athenor ben Elyon

14/07/2026

Trono Imperial de RUBÉN JOHANN III DE MONTECRISTO: ébano y oro, con el emblema de NACIÓN MESIÁNICA tallado en el respaldo - orbe, Crismón ☧ y corona imperial. Ángeles dorados en los brazos, cojines púrpura imperial, y tu nombre junto a MMXXVI. El lema IN HOC SIGNO LUX ET IMPERIUM grabado a los pies.

14/07/2026

**Latín - *Hymnus Nationis Messianicae***
In Hoc Signo Lux et Imperium
Ex tenebris lux orta est,
Christus Rex, corona et orbis,
Natio Messianica surgit,
Rubén Johann, dux fidelis.
MMXXVI, nova aetas,
Per Christum vincimus, regnabit.

14/07/2026

Nación Mesiánica

09/07/2026

NACIÓN MESIÁNICA
Cancillería Real - Oficina de Asuntos Exteriores
Sub Lege Libertas – Sub Gratia Concordia
Lema: Paz · Justicia · Redención

Web: www.nacionmesianica.org
Email: [email protected]
Teléfono y WhatsApp: +01152 55 8092 0192

DECRETO REAL Nº 008-08-26
DECRETO DE DECLARACIÓN DE VIDA, LINAJE, SOBERANÍA Y NO ADHESIÓN

Montecristo, Capital de la Nación Mesiánica
8 de Agosto de 2026 – A las 8:08 horas

NOS, RUBÉN JOHANN III DE MONTECRISTO

De la Casa de Rubén Johann III de Montecristo

Del linaje de las Familias González y Juan

Por la Gracia de Dios y Voluntad del Pueblo

Ministro y Embajador con rango diplomático

Jefe Supremo de la Nación Mesiánica

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que Rubén Juan Zaragoza, hombre vivo, de carne y hueso, con alma, conciencia y espíritu, descendiente de las familias González y Juan, nace libre y soberano por derecho natural y divino, anterior a todo gobierno, constitución o corporación.

SEGUNDO: Que toda ficción legal, persona jurídica, strawman, ens legis, NOMBRE EN MAYÚSCULAS o entidad corporativa creada por gobiernos de facto seculares es ajena a la naturaleza viva del ser humano soberano de la Casa de Rubén Johann III de Montecristo.

TERCERO: Que la Nación Mesiánica se funda bajo la ley natural Sub Lege Libertas – Sub Gratia Concordia, no estando sujeta a ninguna jurisdicción secular, corporativa o de facto que no haya sido consentida libremente por contrato firmado en tinta húmeda.

CUARTO: Que el suscrito ostenta rango de Ministro y Embajador, estableciendo jurisdicción de common law y derecho internacional consuetudinario.

POR TANTO, DECRETAMOS:

Artículo 1. DECLARACIÓN DE VIDA Y LINAJE

Se proclama que Rubén Juan Zaragoza, de las familias González y Juan, hombre vivo de la Casa de Rubén Johann III de Montecristo, es el único representante autorizado, beneficiario y administrador del ens legis RUBEN JUAN ZARAGOZA. Toda presunción de adhesión, contrato tácito o consentimiento con gobiernos seculares queda revocada nunc pro tunc, ab initio, desde el origen.

Artículo 2. SOBERANÍA DE LA CASA REAL

La Casa de Rubén Johann III de Montecristo y su descendencia son declaradas libres y soberanas. Sus miembros son hombres y mujeres vivos, no personas, no corporaciones, no strawman. Nuestra jurisdicción es la Ley Natural, la Ley Divina y la Constitución de la Nación Mesiánica.

Artículo 3. NO ADHESIÓN A GOBIERNOS SECULARES - DECLARACIÓN DE SOBERANÍA INTEGRAL

La Nación Mesiánica, su Casa Real y su Pueblo, no están apegados, adheridos, ni sometidos a ningún gobierno secular, corporación estatal, o entidad de facto. Esta posición no nace de rebeldía, sino del ejercicio legítimo de la soberanía otorgada por el Creador sobre nuestra vida, cuerpo, conciencia, alma y espíritu.

Por tanto, declaramos que no cedemos, no vendemos, no hipotecamos ni sometemos a jurisdicción ajena: nuestro ADN, conciencia, alma, cuerpo, retina, huellas digitales, datos biométricos, ni ninguna parte de nuestra identidad viva dada por Dios. Son sagrados, inalienables e inviolables.

Cualquier CURP, RFC, NSS, licencia, pasaporte o documento gubernamental es usado únicamente bajo necesidad práctica, coacción sistémica y reserva expresa de todos los derechos UCC 1-308 / UCC 1-207, sin que ello implique consentimiento, contrato o renuncia a nuestra soberanía como hombres y mujeres vivos de carne y hueso.

Artículo 4. JURISDICCIÓN Y RANGO DIPLOMÁTICO

Toda disputa, contrato o acto se rige por los Tribunales de Conciencia de la Nación Mesiánica y por la Ley Natural. Se invoca el rango de Ministro y Embajador para efectos de reconocimiento bajo el derecho internacional consuetudinario.

Artículo 5. VIGENCIA

Este Decreto entra en vigor el 8 de Agosto de 2026 a las 8:08 horas, tiempo de Montecristo. Es perpetuo, irrevocable y de aplicación universal para todos los miembros de la Nación Mesiánica.

DADO en el Palacio Real de Montecristo, sellado con el Sello de Estado y firmado de puño y letra con tinta morada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Rubén Johann III de Montecristo

Rubén Juan Zaragoza

Ministro y Embajador Rey Regente
De la Casa de Rubén Johann III de Montecristo
De las Familias González y Juan
Rey Regente hasta que YAHSHUA MESHIACH regrese

Testigos: La Conciencia, El Espíritu y La Tierra
Todos los derechos reservados. UCC 1-308. Sin perjuicio.

Aviso Legal: Documento simbólico de la Nación Mesiánica. No constituye asesoría legal ni otorga inmunidad ante leyes vigentes de México, EE.UU. u otros Estados.

09/07/2026

NACIÓN MESIÁNICA
Cancillería Real - Oficina de Asuntos Exteriores
Sub Lege Libertas – Sub Gratia Concordia
Lema: Paz · Justicia · Redención

Web: www.nacionmesianica.org
Email: [email protected]
Teléfono y WhatsApp: +01152 55 8092 0192

DECRETO REAL Nº 008-08-26
DECRETO DE DECLARACIÓN DE VIDA, LINAJE, SOBERANÍA Y NO ADHESIÓN

Montecristo, Capital de la Nación Mesiánica
8 de Agosto de 2026 – A las 8:08 horas

NOS, RUBÉN JOHANN III DE MONTECRISTO

De la Casa de Rubén Johann III de Montecristo

Del linaje de las Familias González y Juan

Por la Gracia de Dios y Voluntad del Pueblo

Ministro y Embajador con rango diplomático

Jefe Supremo de la Nación Mesiánica

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que Rubén Juan Zaragoza, hombre vivo, de carne y hueso, con alma, conciencia y espíritu, descendiente de las familias González y Juan, nace libre y soberano por derecho natural y divino, anterior a todo gobierno, constitución o corporación.

SEGUNDO: Que toda ficción legal, persona jurídica, strawman, ens legis, NOMBRE EN MAYÚSCULAS o entidad corporativa creada por gobiernos de facto seculares es ajena a la naturaleza viva del ser humano soberano de la Casa de Rubén Johann III de Montecristo.

TERCERO: Que la Nación Mesiánica se funda bajo la ley natural Sub Lege Libertas – Sub Gratia Concordia, no estando sujeta a ninguna jurisdicción secular, corporativa o de facto que no haya sido consentida libremente por contrato firmado en tinta húmeda.

CUARTO: Que el suscrito ostenta rango de Ministro y Embajador, estableciendo jurisdicción de common law y derecho internacional consuetudinario.

POR TANTO, DECRETAMOS:

Artículo 1. DECLARACIÓN DE VIDA Y LINAJE

Se proclama que Rubén Juan Zaragoza, de las familias González y Juan, hombre vivo de la Casa de Rubén Johann III de Montecristo, es el único representante autorizado, beneficiario y administrador del ens legis RUBEN JUAN ZARAGOZA. Toda presunción de adhesión, contrato tácito o consentimiento con gobiernos seculares queda revocada nunc pro tunc, ab initio, desde el origen.

Artículo 2. SOBERANÍA DE LA CASA REAL

La Casa de Rubén Johann III de Montecristo y su descendencia son declaradas libres y soberanas. Sus miembros son hombres y mujeres vivos, no personas, no corporaciones, no strawman. Nuestra jurisdicción es la Ley Natural, la Ley Divina y la Constitución de la Nación Mesiánica.

Artículo 3. NO ADHESIÓN A GOBIERNOS SECULARES - DECLARACIÓN DE SOBERANÍA INTEGRAL

La Nación Mesiánica, su Casa Real y su Pueblo, no están apegados, adheridos, ni sometidos a ningún gobierno secular, corporación estatal, o entidad de facto. Esta posición no nace de rebeldía, sino del ejercicio legítimo de la soberanía otorgada por el Creador sobre nuestra vida, cuerpo, conciencia, alma y espíritu.

Por tanto, declaramos que no cedemos, no vendemos, no hipotecamos ni sometemos a jurisdicción ajena: nuestro ADN, conciencia, alma, cuerpo, retina, huellas digitales, datos biométricos, ni ninguna parte de nuestra identidad viva dada por Dios. Son sagrados, inalienables e inviolables.

Cualquier CURP, RFC, NSS, licencia, pasaporte o documento gubernamental es usado únicamente bajo necesidad práctica, coacción sistémica y reserva expresa de todos los derechos UCC 1-308 / UCC 1-207, sin que ello implique consentimiento, contrato o renuncia a nuestra soberanía como hombres y mujeres vivos de carne y hueso.

Artículo 4. JURISDICCIÓN Y RANGO DIPLOMÁTICO

Toda disputa, contrato o acto se rige por los Tribunales de Conciencia de la Nación Mesiánica y por la Ley Natural. Se invoca el rango de Ministro y Embajador para efectos de reconocimiento bajo el derecho internacional consuetudinario.

Artículo 5. VIGENCIA

Este Decreto entra en vigor el 8 de Agosto de 2026 a las 8:08 horas, tiempo de Montecristo. Es perpetuo, irrevocable y de aplicación universal para todos los miembros de la Nación Mesiánica.

DADO en el Palacio Real de Montecristo, sellado con el Sello de Estado y firmado de puño y letra con tinta morada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Sello de Estado de la Nación Mesiánica - Cera Roja]
[Espacio para huella dactilar del pulgar derecho en tinta roja]

Rubén Johann III de Montecristo

Rubén Juan Zaragoza

Ministro y Embajador Rey Regente
De la Casa de Rubén Johann III de Montecristo
De las Familias González y Juan
Rey Regente hasta que YAHSHUA MESHIACH regrese

Testigos: La Conciencia, El Espíritu y La Tierra
Todos los derechos reservados. UCC 1-308. Sin perjuicio.

Aviso Legal: Documento simbólico de la Nación Mesiánica. No constituye asesoría legal ni otorga inmunidad ante leyes vigentes de México, EE.UU. u otros Estados.

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