03/04/2020
Una inquietud que las Iglesias y los Ministros de Culto tienen es? si sus Iglesias al ponerlos a nombre de sus Asociaciones Religiosa inmediatamente serán de la Nación?
La respuesta es la Siguiente:
Con la modificación del 28 de Enero de 1992 a varios artículos entre ellos al artículo 27 constitucional fue modificado en sus fracciones II y III. La primera concede capacidad jurídica a las Iglesias para adquirir, poseer o administrar "exclusivamente" los bienes que sean indispensables para su objeto. La segunda hace también esta concesión del Estado a las instituciones de beneficencia pública o privada cuyo objeto sea el auxilio a los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los miembros de dichas asociaciones y cualquier otra cuyo objeto sea lícito de adquirir bienes raíces, cuando éstos sean solamente los indispensables para cumplir con su función y objetivo. La limitación anterior viene a ser reforzada por el artículo 16, en su primer párrafo, y el 17, de la LARCP. El primero de éstos determina que las asociaciones religiosas podrán contar con un patrimonio propio, el cual estará constituido por los bienes que bajo cualquier título adquieran y que serán exclusivamente los indispensables para cumplir con su fin. El artículo 17, por su parte, da carta blanca a la Secretaría de Gobernación para resolver sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas, previa declaración de procedencia.
En resumen, todo bien que se adquiere después de 1992 para los fines propios de una Asociación Religiosa No son de la Nación, ni la misma tiene derecho a quitarlos.