24/06/2026
📍𝗖𝗢𝗡𝗖𝗢𝗖𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗖𝗔𝗕𝗜𝗟𝗗𝗢 𝗗𝗘 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦
𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐄𝐋 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐎 𝐄𝐋𝐄𝐂𝐓𝐎𝐑𝐀𝐋
𝐂𝐎𝐍𝐒𝐔𝐋𝐓𝐀 𝐘 𝐑𝐄𝐂𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐀𝐓𝐎𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐂𝐄𝐍𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐇𝐄𝐑𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀𝐃: Una vez convocado el Cabildo General de Elecciones, se abre el plazo de 30 días naturales, es decir, hasta el día 24 de julio próximo, durante el que los hermanos y hermanas podrán consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales.
El horario de consulta establecido por la Junta de Gobierno será los martes de 20:00 h a 21:30 h en la Secretaría de la Hermandad.
No obstante, aquellos hermanos y hermanas que no puedan desplazarse hasta las dependencias de la Hermandad en el horario establecido, podrán hacerlo mediante la remisión de una copia de su D.N.I. (por ambos lados) al correo electrónico de la secretaría de la Hermandad ([email protected]) que procederá, en su caso, a actualizar sus datos en el censo de hermanos.
Transcurrido el plazo indicado, el censo electoral será remitido a la Jerarquía Eclesiástica para su aprobación y, una vez no haya sido objetado por la misma, quedará en la secretaría de la Hermandad, para que los hermanos interesados puedan consultar sus datos hasta los 10 días anteriores a la celebración del Cabildo General de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por la Regla 60ª de las de nuestra Hermandad.
𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀𝐒: Igualmente, se abre el plazo de 45 días naturales, según indican nuestras Reglas, esto es desde el 24 de Junio hasta el 7 de Agosto, ambos inclusive, para la presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno, que deberá realizarse necesariamente en la Secretaria de la Hermandad. Dichas candidaturas deberán constar de un número impar de hermanos, con un mínimo de 19 y máximo 25 nombres con sus respectivos cargos, encabezado por el candidato a Presidente-Hermano Mayor.
De conformidad con la Regla 65ª, para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere tener más de 18 años, una antigüedad de hermano mínima de 4 años y al corriente de sus obligaciones, pero para aspirar a Presidente - Hermano Mayor se requiere una edad mínima de 30 años y al menos 8 años de antigüedad.
Todo cargo en la Junta de Gobierno es incompatible con cualquier cargo directivo en otra Hermandad de Gloria y con el desempeño de cargo en partidos políticos, o de autoridad a nivel nacional, autonómico, provincial o municipal.
𝐕𝐎𝐓𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐑𝐑𝐄𝐎 (𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀 𝟔𝟕): 𝐏𝐨𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐯𝐨𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨 𝐚𝐪𝐮𝐞𝐥𝐥𝐨𝐬 𝐡𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞, 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐧𝐟𝐞𝐫𝐦𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐚𝐜𝐫𝐞𝐝𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐌𝐞́𝐝𝐢𝐜𝐨 𝐎𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥, 𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐬𝐮 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐮𝐞𝐫𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐑𝐢́𝐨, 𝐲 𝐚𝐬𝐢́ 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐜𝐞𝐧𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐇𝐞𝐫𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝, quieran hacer uso de esta facultad.
Será condición de validez del voto así emitido.
- La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
- La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
- La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
Los hermanos que se encuentren en alguna de las dos circunstancias que posibilitan el ejercicio del voto por correo, deberán solicitarlo por escrito a la dirección postal de la Hermandad, Apartado de Correos 91, 41.100 Coria del Río, Sevilla, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral 𝐜𝐨𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐢́𝐧𝐢𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐦𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐟𝐞𝐜𝐡𝐚 𝐬𝐞𝐧̃𝐚𝐥𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐂𝐚𝐛𝐢𝐥𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬, 𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐫, 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝟑𝟎 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el Censo, las papeletas y los sobres electorales.
La papeleta de voto se introducirá en el sobre de la votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del D.N.I., se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral a la dirección indicada anteriormente, en cuyo remite deberá hacer constar nombre, apellidos y dirección.
El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.
LA JUNTA DE GOBIERNO.