03/07/2022
Acta de Constitución de la “Cofradía de la Santa Cena”
En calzada de Calatrava, a veintinueve de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis (Jueves Santo).
Reunidos los abajo firmantes, acuerdan constituir, a fin de darle mayor realce y esplendor a la Semana Santa de Calzada, una nueva Cofradía conmemorativa de la institución de la Eucaristía por Nuestro Señor Jesucristo, que se denominará “Cofradía de la Santa Cena” y que se constituye y regirá sobre las bases y condiciones que a continuación se establecen:
1. Esta Cofradía saldrá solamente en su Procesión, que se celebrará el día de Jueves Santo y a la hora que se determinará oportunamente.
No intervendrá la Cofradía, como tal, en ningún otro acto de Semana Santa.
El itinerario de la Procesión será, para todos los años y sin variación, el mismo de la Procesión del Santo Entierro, es decir, por las calles Real, Onésimo Redondo y Cervantes.
Según es costumbre, se hará desfile a pasacalles antes y después de la Procesión y por el mismo itinerario de ésta.
2. Los Cofrades vestirán túnica y capillo blancos, faja roja y capa de este mismo color, llevando ésta bordados en la espalda, en blanco, los símbolos de la Santa Cena: el Cáliz y la Hostia, dentro de la Corona de Espinas.
Cada cofrade llevará un cetro de madera, y los miembros de la Junta directiva otro cetro rematado con una cabeza de bronce con los símbolos de la Cofradía. El Hermano Mayor llevará, como es costumbre, el banderín de la Cofradía y a la cabeza de la misma figurará el pendón.
3. Con objeto de conseguir la más completa uniformidad, la Cofradía tomará a su cargo la adquisición de la tela y la confección y bordado de la capa y el fajín, en la forma que la Junta directiva estime más conveniente, debiendo abonar cada cofrade su importe al serle entregadas dichas prendas.
De la misma forma, la Cofradía se encargará de la adquisición de los cetros, cuyo importe será también abonado por los cofrades a su entrega.
4. Se fija obligatoriamente como cuota de inscripción, la cantidad de cien pesetas para todos aquellos que se inscriban antes del Domingo de Resurrección de 1957; cuota que desde esta fecha se elevará a quinientas pesetas. Queda facultada la Junta directiva para, si lo creyese conveniente a los intereses de la Cofradía, suspender la aplicación de la elevación de cuota.
La cuota anual que satisfará cada cofrade, independientemente de la de inscripción, será de veinticinco pesetas.
5. Se adquirirá para la Cofradía el “paso” de la Santa Cena. Para el pago de este “paso”, la Junta directiva acordará medios necesarios.
6. La Junta directiva constará de los siguientes miembros: Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, y tres vocales.
El Hermano Mayor será designado anualmente por riguroso sorteo, no entrando en éste los que ya hayan ostentado dicho cargo y aquellos que sean menores de veintiún años.
Designado al Hermano Mayor, éste nombrará para los demás cargos de la Junta a los cofrades que tenga por conveniente.
7. Se acuerda por esta Junta fundacional el nombramiento, desde este momento, como Hermano Mayor de Don Agustín Ciudad Muñoz, en atención a haber sido el promotor de la constitución de la Cofradía; y con objeto de que pueda llevar a término la organización no cesará en su cargo hasta la total extinción de los débitos que la misma origina.
8. El domicilio de la Cofradía será el de aquél que ostente el cargo de Hermano Mayor.
9. Se prohíbe al Hermano Mayor que obsequie a sus cofrades como ha sido costumbre. Únicamente podrá dar a éstos, después de la Procesión, una limonada.
10. Según las atribuciones que en este Acta se le confieren, el Hermano Mayor designado Don Agustín Ciudad, nombra como miembros de su Junta directiva a los siguientes señores: Secretario, Don Feliciano López Horcajada; Tesorero, Don Ramiro del Campo Caballero; y Vocales, Don Agustín Guerlich Valencia, Don Gregorio Guio Rodríguez y Don Aniceto Ciudad Cubero.
Y en prueba de conformidad con lo acordado, firmamos la presente Acta fundacional en la fecha indicada al principio, con el visto bueno del Sr. Cura Párroco de esta ciudad Don Antonio García Parrilla y del Sr. Alcalde Don Anastasio Ciudad Torres.