Libertad Religiosa Ecuador

Libertad Religiosa Ecuador Libertad Religiosa es un Derecho Humano;

05/05/2023
21/11/2021

📔Ya está disponible la edición de noviembre del , se destacan decisiones relativas a derechos del manglar, estado de excepción en centros de privación de la libertad, garantía de motivación, justicia indígena, entre otras.

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¿Cuánta Libertad Religiosa tenemos? un derecho que cada vez más se restringe en el mundo, más bien la pregunta es ¿Hasta...
21/11/2021

¿Cuánta Libertad Religiosa tenemos? un derecho que cada vez más se restringe en el mundo, más bien la pregunta es ¿Hasta cuando?

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
07/06/2020

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Libertad Religiosa expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
30/05/2020

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26/05/2020

La Libertad Religiosa, es un derecho de todo ser humano, no se tiene menos derecho por ser una sola persona. Es un derecho para el creyente, así también como para el que no cree.

Comparto el protocolo de solución de conflictos con el día sábado para un creyente. Pero antes debemos saber:Para un adv...
26/05/2020

Comparto el protocolo de solución de conflictos con el día sábado para un creyente. Pero antes debemos saber:

Para un adventista del Séptimo Día o creyenye, el sábado no es un problema, es la oportunida de dar testimonio de una verdad bíblica y también es la oportunidad de hacer un ejercicio de fe.

Fernando Muñoz Monrroy - Director de Libertad Religiosa y Asuntos Públicos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día del Ecuador

23/10/2015

Sobre la resolución del Ministerio de Educación:
sobre laborar, todos los sábados en el 2015, en el régimen costa, se resolvió a favor como sigue:

Oficio Nro. MINEDUC-SASRE-2015-00096-OF
Quito, D.M., 21 de octubre de 2015

(A la Iglesia Adventista del Séptimo Día del Ecuador)...
En respuesta a su oficio LR UE-2409-2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, ingresada en la Unidad de Archivo y Documentación de esta Cartera de Estado el 08 de octubre de 2015, dirigida al señor Ministro de Educación, a través del cual en lo principal manifiesta:

1. En relación a las instituciones educativas adventistas, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00156 referente al CRONOGRAMA DE FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL RÉGIMEN COSTA AÑO LECTIVO 2015-2016; para el cumplimiento de este cronograma, tendrán que laborar los seis (6) días a la semana; la alternativa sería, sustituir el día sábado por el día domingo, siempre y cuando no afecte la organización de los estudiantes, docentes, personal administrativo y padres de familia.

2. En cuanto a los estudiantes adventistas que estudian en instituciones educativas que no son adventistas, su inasistencia de los días sábados implica un retraso en las asignaturas que están en el horario programado para ese día, y puede generar a futuro problemas en el aprendizaje. Si, como señalan que por Convicción Religiosa no pueden asistir a actividades seculares los sábados, sería responsabilidad tanto de los padres de familia como de los estudiantes el igualarse académicamente y justificar su inasistencia ante la autoridad educativa, siendo la autoridad institucional la que deberá determinar las actividades que compensen el trabajo que realizarían los estudiantes presencialmente.

3. El cronograma escolar establece para cada sábado la jornada con la que deberán trabajar las instituciones educativas, esto implica que los docentes y estudiantes ya conocen de su horario de trabajo. Si los docentes de las instituciones educativas que no son adventistas, no acudirían a trabajar los sábados todos los estudiantes de ese grado o curso no recibirían clases. Por lo tanto, una alternativa sería que el docente adventista gestione, en coordinación con el Rector/Director de la institución, la presencia de un docente que le sustituya todas las horas de trabajo de ese día y justifique ante la autoridad institucional su inasistencia por convicciones religiosas. Por lo expuesto, debo manifestar que esta Cartera de Estado cumple con lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador y más normativa vigente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Luis Fernando Ochoa Rizzo SUBSECRETARIO DE APOYO, SEGUIMIENTO Y REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN

https://www.youtube.com/watch?v=1SuCWa2U4Ds =130
27/09/2014

https://www.youtube.com/watch?v=1SuCWa2U4Ds =130

Hablando de Esperanza, es una serie de videos que muestran la posición de la Iglesia Adventista del Séptimo Día al respecto de los asuntos de actualidad y cu...

Para rendir el ENESCarta abierta de Pr Emerson Freitas de la Secretaria de la Unión EcuatorianaApreciado Hermanos y Herm...
15/08/2014

Para rendir el ENES

Carta abierta de Pr Emerson Freitas de la Secretaria de la Unión Ecuatoriana

Apreciado Hermanos y Hermanas, es un gusto poder saludarlos y compartir información valiosa para nuestro país en favor de la Educación y de la Libertad Religiosa, por lo que ruego podamos ser multiplicadores de esta noticia:

Para aquellos estudiantes que desean ingresar a la educación universitaria pública, deberán rendir un examen denominado ENES y tendrán que inscribirse en la página http://www.snna.gob.ec/snnacuenta/ solamente hasta el 17 de agosto 2014;

Segundo, el pastor distrital o el coordinador regional tomarán los apellidos, nombres, cedula, ciudad, teléfono o celular y un email de los ya inscritos en la http://www.snna.gob.ec/snnacuenta/ .
Tercero, los pastores o coordinadores, remitirán, en forma digital o por email, la lista de estudiantes con sus datos, hasta el día 25 de agosto a cada MISION sea ésta SUR ([email protected]) o NORTE ([email protected]). No habrá más plazo. Sera la lista definitiva que se presentará como Iglesia Adventista del Séptimo Día;

El cuarto paso corresponde a Misiones las que pasarán el listado a la Unión Ecuatoriana en digital o email, para protocolizar la lista física en la notaria. Estos estudiantes adventistas en lista aplicarán el examen del ENES en todo el territorio ecuatoriano y será la que yo entregue a las autoridades públicas;
Éste proceso es un trabajo de equipo y deberá ser realizado con orden;

Adjunto un archivo con un modelo de lista a ser llenado;
Comuniquemos a la mayor cantidad de Iglesias que nos sea posible;

Recuerde que el Sábado no es un problema es una oportunidad de dar a conocer una verdad que tal vez otros no la conozcan.

Bendiciones
Atentamente,


Emerson Freitas
Secretario Unión Ecuatoriana
Unión Ecuatoriana

14/08/2014

Constitición de la República del Ecuador Artículo 66: Numeral 4.- Derecho a la Igualdad Formal, igualdad material y no discriminación. Numeral 6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Numeral 8.- El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

Dirección

Mariano Paredes N72/49
Quito
17-21-1908

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