04/02/2015
Estatutos de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio San Antonio de Padua
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS, DISTINTIVOS Y OBJETIVOS
Artículo 1. De la Constitución y Domicilio
Se constituye la Asociación con la denominación de "Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua", al amparo de la Legislación vigente en materia de Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida, de acuerdo al Capítulo III, Artículos 118 al 123 del Código Civil Paraguayo. La Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua fijará domicilio principal en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
Artículo 2. De los Principios.
La Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua se regirá por los siguientes principios; libertad de ingreso y retiro de sus asociados, participación democrática en las deliberaciones y decisiones, ausencia de discriminación entre sus afiliados, igualdad y pluralismo, todos sustentados en el artículo 1o de la Constitución Nacional.
Artículo 3. De los colores y del distintivo
Los colores adoptados por la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua, son el gris oscuro y el azul oscuro. La bandera será gris oscuro, con la presencia del escudo de la Asociación, que será con el fondo gris, borde azul oscuro, la presencia de la cruz blanca con la biblia de fondo y la denominación “Asociación de Ex Alumnos – Colegio San Antonio de Padua”. Los distintivos a ser usados en desfiles y actos oficiales serán los mismos que los utilizados por el Colegio, uniforme de gala; pantalón gris, camisa blanca, corbata gris y banda tricolor en el brazo izquierdo. El Presidente y los Vicepresidentes acompañarán dicho atuendo con un s**o azul oscuro como complemento y las respectivas bandas del Exa y la tricolor respectivamente.
Artículo 4. De los Objetivos.
Son Objetivos de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua:
a) Propiciar la integración, fraternidad, colaboración y cordialidad entre los miembros de la Asociación.
b) Afianzar la Democracia, y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro del marco de las libertades de expresión y de comunicación.
c) Impulsar el intercambio con otras Asociaciones afines con los objetivos de la Asociación.
d) Mantener estrecha vinculación con la Parroquia, el Colegio y el Centro de Estudiantes.
e) Colaborar con la labor del Colegio y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
f) Contribuir a la defensa del Colegio frente a todo tipo de factores o situaciones externas que atenten contra él.
g) Promover la participación de los alumnos y ex alumnos del Colegio en todas las actividades de sano esparcimiento que ofrezca la Asociación.
h) Realizar actividades culturales, deportivas, de beneficencia, bienestar social y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
i) Asistir a los alumnos y ex alumnos del Colegio, en lo que fuese necesario y en la medida de las posibilidades de la Asociación.
j) Conocer y hacer propios los valores y los objetivos del Colegio.
k) Evitar todo tipo de injerencias político partidarias o ajenas a la función de la Asociación.
l) Las demás que sean encomendadas por la Asamblea en beneficio de los asociados y de la educación.
Artículo 5. Del Desarrollo de los Objetivos.
Para efecto de cumplir con los propósitos anteriormente citados, la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Promover el pluralismo y el pensamiento democrático dentro de un marco de respeto por los valores que fortalezcan las bases para la convivencia integral y pacifica del hombre.
b) Fomentar el desarrollo integral de los alumnos y ex alumnos en las dimensiones afectiva, Intelectual y social.
c) Contribuir al desarrollo del gremio, elaborando pautas y promoviendo la agrupación e intercambio de asociaciones similares.
d) Prestar apoyo a las autoridades del Colegio en los procesos de mejoramiento de la calidad educativa y administrativa del plantel.
e) Apoyar a los alumnos del Colegio en la realización de sus objetivos escolares y profesionales.
f) Realizar eventos de integración y actividades de toda índole que propicien la realización de sus miembros.
g) Emitir conceptos y formular recomendaciones frente a políticas, principios y actividades que redunden en el buen nombre del Colegio y de la educación.
h) Mantener relaciones con Asociaciones de Ex Alumnos de otras Instituciones Educativas, intercambiar información y colaborar en las acciones tendientes al fortalecimiento de la Asociación y la unión de los miembros.
i) Planear, promover, organizar seminarios, cursos, talleres y demás eventos que proyecten la
Asociación en la comunidad.
j) Representar a los asociados ante el Colegio en los asuntos relacionados con los fines y propósitos a que se refiere éste artículo.
k) Cuidar que los asociados actúen en todo momento dentro de los postulados de la ética y el profesionalismo, los principios y valores aprobados por la Asociación.
l) Apoyar obras de beneficio social, mediante donaciones en dinero o en especies, en la medida de las posibilidades de la Asociación.
m) Propiciar formas de auto-sostenimiento de la Asociación, mediante la promoción y apoyo de actividades culturales, recreativas, productivas o comerciales.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6. De la condición de Asociado.
Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellos ex alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua que hayan cursado como mínimo un año sus estudios, y que no hayan sido expulsados de la Institución, en ningún caso.
Artículo 7. La Asociación tendrá 3 categorías de Asociados:
a) Socios Activos: serán todos aquellos ex alumnos que soliciten su inscripción a la Directiva, la cual recibirá las solicitudes y deberá expedirse con una Resolución dentro de los 15 días posteriores.
b) Socios Honorarios: serán todas aquellas personas que por sus servicios o aportes excepcionales a la Asociación o a nuestro Colegio, merezcan ser designados como tales por la Directiva. Éstos podrán participar de las Asambleas con voz, pero sin voto.
c) Socios Colaboradores: serán todos aquellos que presten servicios, de ayuda y cooperación a la Asociación, y que la Presidencia nombre como tales.
d) Socios Vitalicios: son considerados como tales, los socios que hayan cumplido 15 años como Socios Activos de la Asociación. Tal condición será otorgada cumplido dicho periodo de tiempo por Resolución de Presidencia.
Artículo 8. De los deberes de los Asociados
Son deberes de los asociados:
a) Propender por el desarrollo de los objetivos de la Asociación,
b) Concurrir a las sesiones de las Asambleas Generales.
c) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Directiva.
d) No utilizar la Asociación para fines personales y/o políticos.
e) Denunciar las faltas contra la ética profesional, las fallas administrativas y financieras que se presenten dentro de la Asociación.
f) Propender por el respeto mutuo, la tolerancia, la sana crítica entre los asociados y entre la Asociación.
g) Desempeñar con diligencia los cargos para lo que fueran elegidos o designados, o renunciar a ellos cuando se halle en manifiesta imposibilidad de cumplirlos.
h) Abonar las cuotas que sean fijadas por la Directiva.
Los Socios Honorarios y Colaboradores están exentos de cumplir con los incisos b y h.
Artículo 9. De los derechos de los Asociados.
Son derechos de todos los asociados:
a) Proponer y analizar con sana crítica sobre la filosofía y fines de la Asociación.
b) Examinar e inspeccionar los Estados Financieros, los libros de actas y demás documentos de la Asociación y solicitar información adicional.
c) Renunciar voluntariamente a la Asociación.
d) Postular, elegir y ser elegible para desempeñar cualquier cargo de la Asociación.
e) Participar con voz y voto en las Asambleas en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
f) Utilizar los servicios de la Asociación, reunirse en su local y disfrutar de todos los derechos que como asociado le corresponden.
Los incisos b, d y e son de exclusivo Derecho de los Asociados Activos y Vitalicios.
Artículo 10. De la pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por:
a) Por renuncia escrita presentada a la Directiva.
b) Por no respetar los estatutos o acuerdos de la Asociación.
c) Por haber dañando gravemente los intereses de la Asociación o de sus asociados.
La Expulsión será el método empleado por la Directiva para determinar la pérdida de calidad de Asociado. Tratándose de Socios Honorarios y Vitalicios, se perderá tal calidad únicamente con Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados.
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Artículo 11. De la Dirección y Administración.
La Dirección y Administración de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Parroquial San Antonio de Padua se ejercerá y regirá por los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Comisión Directiva.
c) Secretarías de Área.
Artículo 12. De la Asamblea General.
La Asamblea General es la Autoridad Máxima de la Asociación y está conformada por la reunión de todos los asociados, cuyas decisiones son de obligatorio cumplimiento. Será Presidida por un Presidente electo para tal efecto de entre los socios presentes, el cual designará un Secretario para que suscriba el Acta respectiva. Salvo los casos en que el presente Estatuto establece mayoría de dos tercios, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
La Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de socios con derecho a voto; si a la hora fijada de la convocatoria no estuviese presente este número, la Asamblea quedará legítimamente constituida, media hora después, con cualquier número de socios presentes.
Los modos de votar en la Asamblea serán dos. Uno, nominal, de viva voz, por cada Miembro llamado para hacerlo por el Secretario de la Asamblea; otro, por actitudes, que consistirán en levantar la mano o en ponerse de pie, para expresar la afirmativa.
Las votaciones nominales se realizarán por orden alfabético de los Miembros presentes. Serán nominales las votaciones en las elecciones que deba efectuar la Asamblea, o cuando una quinta parte de los miembros presentes apoye una moción en ese sentido. En el acta se consignarán los nombres de los sufragantes y el sentido de los votos. En las votaciones en que se requiera la mayoría de dos tercios podrá participar el Presidente de la Asamblea, o en caso de empate.
Artículo 13. De las Sesiones de la Asamblea General.
a) Sesión Ordinaria: deberá ser convocada por la Directiva o por el Presidente una vez al año y se efectuará dentro del mes de marzo.
b) Sesión Extraordinaria: es aquella convocada por la Directiva o el Presidente o un mínimo de 10 (diez) asociados, para tratar asuntos cuya solución no puede postergarse hasta la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 14. Del procedimiento para las Convocatorias.
La citación a la Sesión Ordinaria se hará con diez días hábiles de antelación a la fecha programada para su celebración y la Extraordinaria con cinco días hábiles. En el texto de la citación deberá señalarse la hora y fecha de la reunión, así como de su respectivo orden del día.
Artículo 15. De las funciones de la Asamblea General.
Serán funciones de la Asamblea General:
a) Fijar las normas y programas que han de guiar a la Asociación de acuerdo con los planes que le presente la Directiva.
b) Aprobar y/o modificar los estatutos.
c) Elegir y/o destituir a los miembros de la Directiva.
d) Tomar las decisiones sobre disolución y liquidación de la Asociación.
e) Aprobar o rechazar el balance anual presentado por la Directiva.
f) Decidir la expulsión de asociados a propuesta de la Directiva o de un mínimo de 15 asociados.
Artículo 16. De la Directiva.
La Directiva de la Asociación es el órgano permanente de dirección de la Asociación y el máximo organismo ejecutivo de las políticas, planes y programas trazados por la Asamblea General. Sesionará las veces que los intereses de la Asociación lo requieran y será convocada por el Presidente o a pedido de al menos cinco de sus miembros. Sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos que exigiesen mayorías especiales. El Presidente decidirá en caso de igualdad de votos. Los Miembros de la Directiva tienen la obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. La ausencia injustificada de un Miembro a dos sesiones consecutivas o cuatro alternadas, sin causa justificada, producirá su cesantía de pleno derecho, siendo sustituido por los suplentes en su orden. La Directiva deberá contar con un Asesor Jurídico, que colaborará en la materia y también podrá contar con otros Asesores que colaboren con los programas que se lleven a cabo.
Artículo 17. De la conformación.
La Directiva de la Asociación estará conformada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente 1º
c) El Vicepresidente 2º
d) El Secretario General.
e) El Tesorero.
f) 5 Miembros Titulares
g) 5 Miembros Suplentes.
Artículo 18. De la elección y duración de la Directiva
La elección del Presidente, de los Vicepresidentes, del Secretario General y del Tesorero será por voto directo de los Asociados y que por mayoría simple resulten ganadores en las elecciones. Los Miembros Titulares y Suplentes serán electos por el voto directo de los Asociados en listas abiertas, y que para su integración proporcional se dará de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada lista.
El mandato de la Directiva electa será de dos años y podrán ser reelectos por un Periodo consecutivo y con alternancias sin limitaciones. Cualquier miembro de la Directiva podrá ser destituido de su cargo por incumplimiento de sus funciones o por falta grave a los objetivos y principios de la Asociación. Dicha destitución será atribución exclusiva de la Asamblea General, y que la aprobará únicamente por mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 19. De los requisitos para ocupar cargos en la Directiva
Para ejercer el cargo de Presidente y/o Vicepresidente 1° y 2° se requiere como mínimo una antigüedad como Asociado de dos años.
Para ejercer el cargo de Secretario General y de Tesorero se requiere un mínimo de un año como Asociado.
Para ejercer el cargo de Miembro Titular y/o Suplente se requerirá un mínimo de 6 meses como Asociado.
En todos los casos se requerirá haber cursado sus estudios en el Centro Educativo al menos tres años, capacidad de liderazgo y de servicio demostradas, espíritu de colaboración y disponibilidad de tiempo para todas las actividades que realice la Asociación.
El Asesor Jurídico y los demás asesores designados por el Presidente no necesariamente deberán ser ex alumnos de la Institución. Tratándose del Asesor Jurídico, éste deberá ser un Profesional Abogado, legalmente registrado ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 20. De las funciones de la Directiva.
Serán funciones de la Directiva de la Asociación:
a) Convocar a Asamblea General.
b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que los estatutos permitan.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
d) Estudiar y aprobar las solicitudes de admisión de nuevos asociados y el retiro de los existentes, teniendo en cuenta para ello lo establecido en los presentes estatutos.
e) Presentar en las Sesiones Ordinarias que celebre la Asamblea General, un informe detallado de las labores realizadas por el Presidente y el Secretario, y un balance de los estados financieros de la Asociación, firmado por el Presidente y el Tesorero.
f) Considerar la renuncia de alguno de los miembros de la Directiva y nombrar su reemplazo, para completar el periodo.
g) Dictaminar sobre el proyecto de presupuesto anual, el cual será presentado para consideración de la Asamblea General.
h) Crear las Secretarías que considere necesarios, designar sus miembros y asignarles funciones.
i) Autorizar al Presidente para efectuar gastos cuando su cuantía se halle comprendida por encima de ocho jornales.
j) Autorizar la apertura de cuentas en Entidades Financieras y en Establecimientos de Crédito.
k) Conocer y buscar soluciones a los problemas que se presenten dentro de la Asociación, así como también con los alumnos y ex alumnos del Colegio.
l) Las demás que le asigne la Asamblea General y aquellas funciones que le correspondan como Administrador superior de las actividades de la Asociación y que no estén asignados a otros organismos.
Artículo 21. De las Actas.
De toda reunión de la Directiva y de las Asambleas Generales se levantarán un acta, en la cual consten las decisiones tomadas por esa, la cual deben firmar todos los presentes. Las decisiones tomadas por la Directiva serán efectivizadas por medio de Dictámenes, y las emanadas de la Presidencia por medio de Resoluciones.
Artículo 22. De las funciones del Presidente.
Serán funciones del Presidente de la Asociación:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General.
b) Representar legalmente a la Asociación de Ex Alumnos del Colegio San Antonio de Padua.
c) Convocar a las sesiones de la Directiva y de la Asamblea General.
d) Presidir y moderar las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva.
e) Rendir un informe anual sobre las realizaciones bajo su presidencia a la Asamblea General.
f) Proponer a la Directiva los acuerdos y reglamentaciones que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero toda orden de retiro de fondos.
h) Firmar conjuntamente con el Secretario toda nota o Resolución emanada de la Presidencia, o en representación de la Asociación.
i) Comunicar a la Directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
j) Abrir conjuntamente con el Tesorero las cuentas requeridas para el funcionamiento de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
k) Elaborar el orden del día de las reuniones para ser presentado en la Asamblea General y la Directiva.
l) Coordinar con el Secretario, todas las acciones tendientes al logro de los objetivos sociales de la Asociación.
m) Ejecutar los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General y la Directiva.
n) Supervisar y apoyar los trabajos de las Secretarías.
o) Nombrar y remover por sí a los Secretarios de Área y a los Asesores, cuya designación y permanencia no están reglados de otro modo que por este Estatuto.
Artículo 23. De las funciones del Vicepresidente 1º
Serán funciones del Vicepresidente 1º de la Asociación:
a) Suplir o representar al Presidente en caso de ausencia u otros impedimentos.
b) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
En caso de ausencia, inhabilidad o renuncia del Vicepresidente 1º, los sustituirá inmediatamente el Vicepresidente 2º, con el pleno uso de las funciones del Vicepresidente 1º. Lo sigue en la línea de sucesión directa el Secretario General y el Tesorero. En caso de llegar el grado de sucesión, por cualquier motivo, al Tesorero, éste convocará inmediatamente a una Asamblea Extraordinaria para elección de nuevas autoridades, y no podrá mantenerse por más de 3 meses en el cargo.
Artículo 24. De las funciones del Secretario General.
Serán funciones del Secretario General de la Asociación:
a) Notificar a los socios sobre la convocatoria a las sesiones de la Asamblea General y la Directiva, con autorización del Presidente.
b) Elaborar en asocio con el Presidente, el orden del día a tratar en las sesiones.
c) Llevar un libro de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva.
d) Llevar el registro de los asociados, debidamente actualizado (datos personales y otros).
e) Informar a los socios de todas las disposiciones que se dicten por la Asamblea como por la Directiva, y por las Secretarías,
f) Llevar la correspondencia y archivo de la Asociación.
g) Las demás que fijen la Asamblea General, la Directiva y el presente Estatuto.
Artículo 25. De las funciones del Tesorero.
Serán funciones del Secretario General de la Asociación:
a) Custodiar y manejar responsablemente los fondos de la Asociación.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente toda orden de retiro de fondos y efectuar los respectivos pagos.
c) Mantener actualizados los soportes y documentos para el sistema contable de la Asociación.
d) Hacerse responsable del cobro oportuno de los aportes de los asociados.
e) Presentar los Informes de cuentas y balances respectivos tanto a la Asamblea General como a la Directiva.
f) Abrir conjuntamente con el Presidente las cuentas requeridas para el funcionamiento de la Asociación, previa autorización de la Directiva.
g) Las demás que señalen los estatutos y le fijen la Asamblea General o la Directiva.
Artículo 26. De las Secretarías de Área.
Se crearán Secretarías de Área con el propósito de adelantar trabajos e investigaciones que desarrollen de manera efectiva el objetivo de la Asociación. La duración de éstas Secretarías dependerá de la naturaleza del trabajo que se va a realizar y será señalada por la Resolución que las cree. Las Secretarías serán dirigidas y coordinadas por los Secretarios designados por la Presidencia, los cuales responderán por la realización de las actividades desarrolladas a toda la Directiva. El Presidente de la Asociación realizará las actividades de coordinación general de las Secretarías.
Artículo 27. De las funciones de los Secretarios de Área.
Serán funciones de los Secretarios de Área de la Asociación:
a) Presidir y dirigir la Secretaría para el cual sea designado como Delegado de la Directiva.
b) Las demás que señalen los estatutos.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
Artículo 28. El Tribunal Electoral Independiente (TEI) es la única autoridad que entenderá en materia electoral y será responsable de la organización, dirección, fiscalización y juzgamiento de todo proceso electoral dentro de la Asociación. Tendrá su sede permanente en el local del Exa Cpsap, sus actuaciones serán asentadas en Dictámenes y sus decisiones serán establecidas en Resoluciones fundadas.
Artículo 29. El Tribunal Electoral Independiente estará compuesto por 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes, que serán electos en las elecciones de Directiva, durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos por un Periodo más.
Artículo 30. Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral Independiente:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, los Estatutos de la Asociación y supletoriamente a lo que hubiere lugar la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, la Ley N° 834/96 “Que establece el Código Electoral Paraguayo” y la Constitución Nacional.
b) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar todas las elecciones a cargos de Directiva dentro de la Asociación de Ex Alumnos.
c) Elaborar un Calendario Electoral y hacer cumplir los plazos establecidos en el mismo, los que deberán computarse en días corridos.
d) Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas.
e) Acreditar a los Apoderados de las listas de candidatos participantes.
f) Confeccionar los padrones, actas, formularios y demás impresos, pudiendo solicitar al Tribunal Superior de Justicia Electoral ayuda en éste sentido.
g) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el padrón electoral.
h) Designar a los Miembros de Mesas Receptoras de Votos a propuesta de los Apoderados de las Listas participantes, como máximo 72 (setenta y dos) horas antes de los comicios e instalar a los mismos en el día de la votación.
i) Instruir a los integrantes de las Mesas receptoras de votos respecto al procedimiento que observarán para el buen cumplimiento de sus funciones.
j) Administrar el proceso establecido en el Calendario Electoral.
k) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes resulten electos, y notificar de dicha Resolución a los Miembros y Autoridades de la Asociación.
Artículo 31. Todos los asociados Activos y Vitalicios de la Asociación se hallan plenamente habilitados para ejercer el sufragio activo, conforme al Estatuto y tienen derecho a elegir cualquier cargo electivo. Para ejercer el derecho a sufragar es necesario que el Asociado se encuentre debidamente acreditado con su Cédula de Identidad paraguaya, único documento válido.
Artículo 32. Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la Libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio.
Artículo 33. Cualquier Asociado con capacidad de votar podrá reclamar su inclusión en el Padrón Electoral, pudiendo también presentar tachas a las anotaciones de otro en el padrón respectivo.
Artículo 34. Son elegibles las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de la Asociación.
Artículo 35. Las listas de candidaturas deberán presentarse mediante nota por escrito en duplicado, en el plazo establecido en el Calendario Electoral del TEI, por el apoderado del Movimiento. Las listas que se presenten con posterioridad serán rechazadas in limine. Las listas de presentación de candidaturas deberán contener la nomina de candidatos, los cargos a postularse, números de cédulas de identidad y sus firmas correspondientes, así como la firma del Apoderado.
Artículo 36. Las candidaturas inscriptas estarán a disposición de los interesados en el local del Exa Cpsap al día siguiente del cierre del plazo de presentación de candidaturas y por el tiempo que el TEI así lo establezca. La tacha e impugnación de candidaturas se hará ante el TEI, por nota fundada y podrán tachar o impugnar los apoderados de las listas inscriptas o cualquier Asociado, siempre y cuando lo presenten dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral.
Artículo 37. El TEI correrá traslado de la tacha o impugnación, notificará por escrito la acción en contra al apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura tachada o impugnada, el cual deberá presentar al TEI la defensa correspondiente en el plazo que se fije para el mismo, por lo cual el Tribunal dictará Resolución donde plasmará su decisión sobre el tema.
Artículo 38. La tacha o impugnación de uno o más candidatos dentro de una lista no afectan a los demás candidatos ni anula dicha lista, debiendo ser reemplazado por otro candidato que reúna los requisitos establecidas para cada candidatura. Las sustituciones deberán realizarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la notificación correspondiente.
Artículo 39. Cada Movimiento podrá asignar 2 (dos) Apoderados, 1 (uno) Titular y 1 (uno) Suplente, mediante nota por escrito ante el TEI en el plazo establecido en el Calendario Electoral. El Apoderado designado podrá otorgar mandato a favor de otro elector habilitado, a objeto de representación. Los Apoderados tienen derecho a acceder libremente al local electoral a examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio, a formular reclamos y recibir las certificaciones sobre resultados.
Artículo 40. Cualquier circunstancia, situación o acontecimiento que contemple el inicio, desarrollo y finalización de la jornada eleccionaria se juzgará de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral Paraguayo, así mismo en lo referente a incidentes, reclamos, horarios y escrutinio.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41. Del Patrimonio de la Asociación.
El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos a cualquier titulo por la Asociación.
b) Por las cuotas establecidas por la Directiva.
c) Por ingresos, auxilios, por donaciones, por legados, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 42. La Asociación de Ex Alumnos del Colegio San Antonio de Padua podrá enajenar sus bienes, muebles e Inmuebles con el fin de obtener fondos para el desarrollo de su programa social y económico.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 43. El presente Estatuto entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación. El mismo tendrá fuerza moral y obliga a su cumplimiento.
Articulo 44. La modificación total o parcial del presente estatuto solo procederá luego de un año a partir de su promulgación. El organismo responsable de sugerir cambios será la Directiva de la Asociación o la mitad mas uno de los asociados, y reformados en Asamblea General.
Articulo 45. El texto original del Estatuto será firmado al pie por la nueva Directiva electa de la Asociación. Queda sancionado el presente Estatuto dado en el reciento de deliberaciones a los dos días del mes de marzo del año dos mil trece, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
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Estatutos Sociales
El presente Estatuto es el que se encuentra en plena vigencia, bajo la nueva reestructuración llevada adelante por la Directiva de la Asociación, en sus últimas modificaciones introducidas en la Asamblea General Extraordinaria del 2 de marzo de 2013.
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