Iglesia Evangelica Apostólica Profética Caminando en la Palabra de Dios

Iglesia Evangelica Apostólica Profética Caminando en la Palabra de Dios Iglesia Évangelica Apostólica Profética Caminando en la Palabra de Dios.- –SARMIENTO 329 L.N. ALEM MISIONES ARGENTINA

LA NUEVA IGLESIA MAS GRANDE DEL MUNDO.TIENE ADEMAS UN BRAZO SOCIAL QUE ES LA FUNDACION CAMINANDO EN LA PALABRA DE DIOS YA QUE EL REINO DE DIOS ES INTEGRAL Y VIVIFICA ESPIRITU ALMA Y CUERPO horarios de culto jueves 20 hs viernes 20 hs
sabado 18:23 domingo 9 de la mañana y 18:30

08/03/2021

MUY BENDECIDO DIA DE LA MUJER, RECUERDA Y TEN PRESENTE SIEMPRE, TU VIDA TIENE UNA ALTO VALOR, EL VALOR QUE DIOS TE DIO, PORQUE ESTUVISTE EN EL CORAZON DE EL, Y TE CREO A SU IMAGEN GENESIS 1:26 TU VIDA ES ALTAMENTE SIGNIFICATIVA PORQUE PARA DIOS ES SIGNIFICATIVA: ♥

17/10/2020
04/05/2020

NO AUTORIZO!!!!!!
NO AUTORIZO!!!!!!
NO AUTORIZO!!!!!!!
NO AUTORIZO!!!!!!!!!
¡¡Recuerda, mañana comienza la nueva regla de Facebook que permite usar tus fotos !! Recuerda que el plazo es hoy!!! Se puede utilizar en juicios contra ti. Todo lo que has publicado se podrá publicar a partir de hoy,l incluso mensajes eliminados. No cuesta nada más que un simple copiar/pegar, mejor estar seguro que ser vulnerado.
No doy permiso a Facebook ni a ninguna organización asociada a Facebook para usar mis imágenes, información, mensajes, fotos, mensajes eliminados, archivos etc.
SON DE MI EXCLUSIVA PROPIEDAD. PENSADA...ESCRITA , HABLADA. Y PUBLICADA..!!!!
!!!!..... .. NO AUTORIZO.......!!!!!

17/03/2020

IMPORTANTE...LEER

Municipalidad de Leandro N. Alem Provincia de Misiones

25 de Mayo 187 , C.PA N 3315 GBC Leandro N. Alem Pcia. de Misiones, República Argentina Tel. y Fax (03754) 422755, Te. (03754) 420455 Intendencia (03754) 422756

RESOLUCION Nº /2020
VISTO:
El aumento de circulación del virus de Dengue en
todo el territorio de la Provincia y la pandemia de
Coronavirus COVID-19, y que como consecuencia de ello el
Poder Ejecutivo Provincial dictó los DECRETOS Nº 330/2020
y 331/2020 a los que se adhirió la Municipalidad local
mediante RESOLUCION 063/2020 y
CONSIDERANDO:
QUE según la Carta Orgánica Municipal en su artículo
12 inc.C los vecinos del Municipio de Leandro N.Alem en su
condición de tales, gozan de los siguientes derechos:
inc.C, a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y
equilibrado,
QUE según el art.14 de la C.O. que se refiere a los
Principios de Gobierno y Políticas Especiales corresponde
al Municipio Inc.J, ejercer el control de seguridad,
higiene y salubridad en el comercio, industrias, ferias,
y lugares de recreación y esparcimiento de la población;

y en toda actividad pública o privada conforme a las
atribuciones constitucionales,
QUE el art. 33 siempre de la Carta Orgánica, dice
que el Municipio reconoce la salud como derecho fundamental
del hombre desde su concepción, colaborando en su
protección integral como bien natural y social. Asimismo
la norma legal antes citada en el apartado 4to establece
que acuerda políticas Sanitarias con el Gobierno Nacional,
Provincial, otros Municipios e Instituciones Públicas y
Privadas
QUE la gravedad de la situación es tal que tanto el
Gobierno Nacional como el Provincial han tomado medidas
drásticas tendientes a prevenir la propagación de los virus
individualizados en los Decretos 330/2020 y 331/2020
dictado por el Poder Ejecutivo Provincial,
QUE en virtud de lo precedentemente expuesto y
teniendo en cuenta que el art.88 inc. C.C. de la Carta
Orgánica Municipal faculta al Intendente a adoptar en caso
de infortunio, catástrofe, o grave peligro público, las
medidas necesarias y convenientes, con oportuno
conocimiento del Concejo Deliberante,
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LEANDRO N.ALEM,
RESUELVE:
1º) DENOMÍNESE “Concurrencia prohibida” a los fines de la
presente, al nucleamiento de personas en establecimientos
públicos o privados superior a una cada dos metros
cuadrados.
AMBITO PRIVADO.

2º) SUSPÉNDASE: totalmente hasta el día 31 de marzo ls
actividades que desarrollen todos los establecimientos
bailables, afines y todo aquel evento de similar naturaleza
que presente concurrencia prohibida.-

3º) SUSPÉNDASE de manera absoluta hasta el día 31 de marzo
los espectáculos eventuales privados que impliquen
concurrencia prohibida de personas como ser casamientos,
cumpleaños y todo aquel evento de similar naturaleza.

4º) DISPÓNGASE la reducción obligatoria de presencia y/o
permanencia de clientes en restaurantes y rubro
gastronomía en general al 50% de su capacidad a fin de que
no implique concurrencia prohibida hasta el día 31 de
marzo.-

5º) DISPÓNGASE la reducción obligatoria de presencia y/o
permanencia de clientes en mercados, y rubro afin en
general al 50% a la capacidad del local con la finalidad
de que no implique concurrencia prohibida hasta el día 31
de marzo.

6)DISPÓNGASE la reducción obligatoria de presencia y/o
permanencia de clientes en entidades bancarias y afines
(rapipagos, pago fácil, etc) al 50% de la capacidad del
local a fin de que no implique concurrencia prohibida hasta
el día 31 de marzo.-

6 BIS) DISPÓNGASE, que las entidades bancarias y afines,
referidas en el Artículo precedente, deberán expedir un
máximo de turnos diarios con privilegio a personas en
condición de mayor riesgo al contagio de Coronavirus CODIV
19, y ejercer el control en las filas de ingreso para
evitar la aglomeración de personas.-

7º) SUSPÉNDASE toda actividad privada, comercial,
recreativa, deportiva, religiosa, o de cualquier
naturaleza que implique concurrencia prohibida hasta el
día 31 de marzo.-

AMBITO PRIVADO Y PUBLICO

8º) SUSPENDASE totalmente hasta el día 31 de marzo las
actividades de gimnasios, guarderías, natatorias, pelotes
y servicios fúnebres de velatorio que impliquen
concurrencia prohibida.-

9º) DISPONGASE el cierre total hasta el 31 de marzo de
los museos y bibliotecas públicas y privadas así como
también de las plazas públicas de concurrencia prohibida.-

10º)ORDENESE la cuarentena obligatoria a personas
arribadas de países con presencia de Coronavirus CAVID-19
por un plazo de 14 días desde el ingreso a la ciudad de
Leandro N. Alem, bajo apercibimiento del inicio de acciones
legales en el fuero penal conforme al artículo 205 del
Código Penal de la República Argentina.

11º) PROHÍBESE la presencia de público en general en
cualquier evento deportivo, público y privado hasta el día
31 de marzo que impliquen concurrencia prohibida.-

AMBITO PÚBLICO

12º) DISPÓNGASE la licencia de todo el personal municipal
en condición de riesgo, a saber: Embarazadas, Personas
mayores de 60 años, Personas menores de 60 años con
certificación médica de inmunodepresión, insuficiencias
respiratorias, diabetes, hipertensión, cardiopatías,
insuficiencias renales y/o cualquier otra patología de
predisposición al contagio a fin de que permanezcan en sus
hogares hasta el día 31 de marzo.-

13º) DIFUNDIR lo resuelto en la presente mediante el área
de Prensa de la Municipalidad de Leandro N.Alem Misiones.-

14º) REMITIR la presente al Concejo Deliberante de la
ciudad de Leandro N. Alem, para su oportuno conocimiento
art.88 inc. C.O y establecimiento de las sanciones
pertinentes para el caso de incumplimiento de lo resuelto
en la presente.-

15º) REFRENDARAN la presente Resolución el Secretario de
Economía y Financias y Secretario de Gobierno Municipal.-

16º.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE. PUBLIQUESE EN EL BOLETIN
OFICIAL. DESE AMPLIA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS
MEDIOS Y CUPLIDO, ARCHIVESE.-

Leandro N. Alem Misiones 17 de Marzo de 2020.

https://youtu.be/GU67Z63wOJ4
13/03/2020

https://youtu.be/GU67Z63wOJ4

Guillermo Lobo recoge las explicaciones de los especialistas sobre cómo es el coronavirus por dentro y cómo ataca al organismo. ¿Qué le hace el coronavirus a...

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Dirección

Leandro N. Alem
3315

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