Iglesia Católica Antigua en tradiciòn Anglicana

Iglesia Católica Antigua en tradiciòn Anglicana Iglesia Católica Antigua en tradiciòn Anglicana. Comunidad de fe, ecuménica, misionera y renovada.

La Iglesia Católica Antigua profesa firme e íntegramente la fe católica y Apostólica, como está testimoniada
-en la Sagrada Escritura,
-en los Credos Apostólico y Niceno-Constantinopolitano,
-en los siete primeros Concilios Ecuménicos y
-en la Tradición de la Iglesia indivisa. Por lo mismo, con Vicente de Lérins afirmamos que: “Reconocemos como fe verdadera y específicamente católica, aquello que ha sido creído por todos, en todas partes y en todos los tiempos”. Todos los demás postulados doctrinales, creencias y prácticas, que son aceptados por otras IGLESIAS LOCALES o por los fieles de nuestra comunidad, con tal que no sean contrarios a la fe católica y apostólica, no son vinculantes para nadie y, por lo tanto, las consideramos como creencias y devociones privadas.

Dirección

San Salvador

Teléfono

+503 74357721

Productos

1. Aceptamos y administramos los Sacramentos del Bautismo, de la Confirmación, de la Eucaristía, de la Reconciliación, de la Unción de los Enfermos, del Orden Ministerial y del Matrimonio.

2. Consideramos, en consonancia con la Tradición de la Iglesia indivisa, que la validez y eficacia de cada uno de los sacramentos es participación y expresión de la sacramentalidad de toda la Iglesia.

3. Creemos que es en la Iglesia local en donde esta sacramentalidad se expresa, la administración de los sacramentos encuentra su verdadero significado y eficacia unicamente cuando se administran dentro y para la edificación de la iglesia local.

4. Creemos que cada Provincia Eclesial tiene la facultad de determinar su propio ritual para la celebración de los sacramentos, de acuerdo a la situación y contexto cultural en que se viva, con tal que:

a. Se mantengan íntegros todos los elementos considerados como esenciales para la celebración válida de los mismos, de acuerdo a la tradición católica, tanto ortodoxa como latina.

b. Se evite cuidadosamente introducir elementos ambiguos, para no caer en ninguna forma de sincretismo y mantener íntegra la tradición cristiana.

5. Reconocemos como ministros que válidamente pueden administrar los sacramentos los siguientes:

a. Para el Sacramento del Bautismo: son ministros
ordinarios el obispo, el presbítero y el diácono. Es ministro extraordinario, en caso de grave necesidad, cualquier fiel cristiano.

b. Para el Sacramento de la Confirmación: es ministro competente únicamente el obispo.

c. Para el Sacramento de la Reconciliación: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.

d. Para el Sacramento de la Eucaristía: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.

e. Para el Sacramento de Unción de los enfermos son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.

f. Para el Sacramento del Orden Ministerial: es ministro competente exclusivamente el obispo.

g. Para el Sacramento del Matrimonio: los ministros son los mismos contrayentes que expresan su consentimiento matrimonial; aunque para que éste sea expresado válidamente se requiere la presencia de testigos. Son testigos oficiales el obispo, el presbítero y el diácono. En casos extraordinarios, ante la imposibilidad de la presencia de un ministro ordenado por un tiempo prolongado, dos fieles pueden ser testigos para que el consentimiento matrimonial sea expresado válidamente.

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