Servicio Jesuita a Refugiados Panamá

Servicio Jesuita a Refugiados  Panamá Es una organización católica, sin fines de lucro.

Está comprometida con la defensa de los Derechos Humanos de los Refugiados que llegan a Panamá en busca de ayuda humanitaria. El Servicio Jesuita a Refugiado de Panamá somos una organización católica que se dedica al servicio, acompañamiento y defensa de los Derechos Humanos de los hombres y mujeres que hoy, expulsados de diversos países y por situaciones diversas, llegan a Panamá, en busca de ayuda humanitaria.

19/10/2015

Un derecho pendiente
Documento de viaje para refugiados

Panamá como país suscriptor a la Convención de 1951 del Estatuto del Refugiado se ha comprometido a otorgar protección internacional efectiva a aquellas personas que solicitan asilo en el país. El camino que resta transitar para dar formal cumplimiento a ese compromiso, presenta algunos obstáculos. Sin dudas, el principal de estos obstáculos es la falta de otorgamiento de permiso de trabajo a los solicitantes de asilo durante el tiempo que dura el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Esta falta de permiso de trabajo aunado a largos periodos de espera para tener una respuesta a la solicitud de asilo, deja a las personas en situación de incertidumbre y vulnerabilidad.

Sin embargo, también es de destacar que estos últimos años Panamá ha visto avances en cuanto al otorgamiento de derechos que reciben las personas reconocidas como refugiadas. El más importante es la sanción de la Ley 74/13 que da la posibilidad a los refugiados reconocidos por más de tres años, de acceder a una residencia permanente y a un permiso de trabajo indefinido. Esta categoría migratoria que se abre, les permite tramitar el estatus de residentes permanentes sin perder la garantía de no deportación, piedra angular del derecho internacional del refugio.

En este nuevo panorama de derechos, empiezan a surgir situaciones ligadas a la vida de los refugiados que deben ser atendidas. Una de estas situaciones es la de poder viajar fuera del territorio nacional con un documento de viaje que acredite su condición de refugiados. Este derecho está contemplado en el artículo 28 de la Convención de 1951 que establece que “Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos…” Este derecho también está contemplado en el decreto 23/98 que reglamenta el procedimiento de asilo en Panamá, así lee el ATÍCULO 51 “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, ONPAR expedirá al refugiado que así lo solicite, un documento de viaje, válido hasta por el término máximo de un (1) año, a discreción del Director; documento que le permitirá trasladarse fuera del territorio nacional. El procedimiento para la expedición del documento de viaje y el permiso de salida y regreso del Refugiado a territorio nacional, será debidamente reglamentado por la Comisión”.

Si bien el derecho que tienen los refugiados (y los residentes permanentes de la Ley 74/13) a salir del territorio con un documento de viaje está estipulado en ambas normativas; en la práctica todavía no existe la posibilidad de obtener esta documentación. En varias oportunidades la dirección de ONPAR mencionó que se estaban gestionando reuniones con la Dirección Nacional de Pasaportes en aras de conseguir la expedición de los documentos de viaje; pero a la fecha no se tienen resultados concretos de estas gestiones.

Esta falta de cumplimiento por parte de las autoridades, genera problemas para los refugiados. Así es el caso de JUAN JOSE, refugiado Cubano a quien le han ofrecido un muy buen contrato de trabajo como productor musical, su profesión que ama y de la cual desea vivir. Dicho trabajo requiere que JUAN JOSE viaje a México en donde se realizan los procesos de grabación. A la fecha JUAN JOSE no ha podido aceptar la oferta laboral, debido a que no cuenta con un documento de viaje que permita su traslado temporal a dicho país, por tal motivo es muy probable que pierda esa posibilidad única. Este es un caso concreto y ejemplificativo de los inconvenientes que puede generar para los refugiados el no poder ejercer un derecho establecido por ley.

Carolina Appel
Servicio Jesuita a Refugiados Panama

19/10/2015

Un mundo sin Corazón, los Estados de hojalata.
Cada vez más personas son privadas de su libertad en centros de detención administrativa por temas migratorios. Las personas que resultan detenidas son los más vulnerables, personas muy pobres y necesitadas de protección internacional como solicitantes de asilo y refugiados.
El uso de la detención como primer recurso se extiende alrededor del mundo sin ningún tipo de contemplación al debido proceso. Los estados sobrepasan constantemente los límites del poder punitivo. La vida de los migrantes se ve aplastada por la verticalización social. El resto de la sociedad, sucumbida en el silencio, sigue su rutina sin saber que está siendo fuertemente vigilada.
Se detiene de manera arbitraria e ilegal. La detención no la ordena ni un juez u otra autoridad, tampoco es fiscalizada de manera efectiva. Lo que pasa entre muros, queda entre muros. La detención se da en condiciones degradantes. Los malos tratos, la falta de información y de representación legal, la imposibilidad de comunicación con el mundo exterior y de contemplación de situaciones particulares, el restringido acceso a la salud, son cosa de todos los días.
El caso de James
James es un buen ejemplo del maltrato y la discriminación que un solicitante de asilo puede recibir por parte de un Estado signatario de la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951. Por lo tanto te quiero contar su historia.
Su viaje
James es de Afganistán. Pertenece al grupo étnico hazara, que reside en la región central del país y en su mayoría son musulmanes chiíes. En este país, los chiíes son minoría y sufren fuerte persecución por intolerancia religiosa de parte de los Talibán, musulmanes sunníes.
James y su padre trabajaban en una empresa europea de suministro de servicios básicos de agua y tuberías, que no pertenecía a capitales musulmanes. Por este motivo tanto él como su papá sufrían persecución por parte de los Talibán. En el 2009 el padre de James fue secuestrado y asesinado. James empujado por el temor de la persecución, se vio forzado a dejar su país y comenzó un viaje épico.
Salió de Ghazni, su pueblo natal, hacia Kabul. Para poder hacerlo, vendió todas sus pertenencias, su tierra y su casa. Con lo que obtuvo de las ventas le pagó a un “agente de viaje” para que lo llevara a Australia. Permaneció 6 meses en una casa en Kabul, sin salir por miedo a la persecución. Luego de 6 meses viajó a Dubái, en donde se quedó por 1 mes.
De Dubái viajó por avión hacia Brasil. En Brasil lo esperaba un hombre que lo subió por tierra hacia Ecuador. Estuvo 6 meses en Ecuador, su “agente” le pidió los documentos para tramitarle su visa a Australia. Durante este tiempo no salía de la casa, ya que no sabía nada sobre Ecuador ni hablaba el idioma. La persona que le solicitó los documentos, nunca más se los devolvió. Otro hombre le dijo que tenía que viajar un poco más para poder tomar el avión a Australia.
Lo llevaron a Colombia. Luego le dijeron que debía seguir viaje hacia Panamá. Cruzó la frontera a pie, caminando a través de la selva del Darién, en octubre de 2010. En el trayecto de Colombia a Panamá, lo desvalijaron. Diferentes agentes policiales e integrantes de grupos al margen de la ley, le sacaron sus pertenencias y le cobraron constantes extorsionaron para permitirle el paso.
Durante el trayecto conoció a 4 compatriotas que estaban realizando viajes similares. No sabían dónde estaban, no tenían documentos de viaje y todos estaban muy cansados y en malas condiciones físicas por la dificultad de la ruta. Apenas divisaron un puesto migratorio, se acercaron a solicitar ayuda y expresar su situación.
Estaban en Darién, más precisamente en Turbo. Las autoridades de la zona se comunicaron con el SNM y pocos días después fue trasladado, junto con sus compatriotas, al centro de detención migrante situado en la ciudad de Panamá. Permaneció privado de su libertad un año entero.
Durante el tiempo en detención, James intentó exponer su situación en reiteradas oportunidades llamando por teléfono tanto a la ONPAR como a la ACNUR. Nunca tuvo acceso ni a abogado ni a traductor. No le comunicaron sus derechos ni le explicaron por qué lo tenían detenido. James vivió todo el año con temor de ser deportado al país en donde su vida se encontraba gravemente amenazada. Luego de un año y en base a una recomendación médica, ya que padece un problema lumbar que le causa muchos dolores, el director del centro de detención le dio salida un jueves por la noche.
No conocía nada de Panamá, no hablaba el idioma, ni tenía a quien recurrir. Se dirigió a la Cruz Roja en donde recibió ayuda. Lo derivaron a la ONPAR para que pudiese presentar su solicitud de asilo. Ahí comenzó su segunda odisea.
Su caso en ONPAR
James comenzó su procedimiento de determinación de la condición de refugiado ante la Oficina Nacional Para Atención a Refugiados. Fue entrevistado en reiteradas oportunidades. Nunca tuvo acceso a traductor del farsi al español. El trato que recibió por los empleados de ONPAR siempre fue discriminante.
Su caso fue aceptado a trámite por la ONPAR y pasó a ser estudiado por la Comisión de Protección. La Comisión rechazó el caso. Esta etapa del procedimiento tuvo una duración de 3 años, luego de interponer el recurso de apelación, que fue denegado, James agotó la instancia administrativa.
Ante el rechazo de la Comisión su abogado del Centro de Atención Legal Popular (CEALP) presentó un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala III de la Corte Suprema. Es la primera vez que se interpone un recurso judicial en un caso de refugio en Panamá. Este recurso interpuesto a finales del 2013 está pendiente de revisión. La respuesta al recurso pendiente en sede judicial, por la lentitud que trabaja la Corte puede tomar varios años.
Hasta tanto la Corte resuelva, James enviste calidad de solicitante de asilo y como tal, debería encontrarse debidamente documentado. Sin embrago, no es el caso. La ONPAR no ha emitido su correspondiente carnet de solicitante de asilo, dejándolo indocumentado y en situación de gran vulnerabilidad.

Su segunda detención
Sobre llovido mojado. La falta de documentación que ha dejado a James en situación de vulnerabilidad, resulto en una nueva detención . Lo frenó la policía de Chepo y le solicitó documentos. Como no contaba con un carnet que acreditara su situación, lo detuvieron. James pasó 3 días en un calabozo en la estación de policía de Chepo, en un espacio reducido sin ventana y sin acceso al baño. No recibió alimentación en toda su estancia. De ahí lo trasladaron, esposado, al centro de detención migrante en la ciudad de Panamá, donde permaneció por espacio de un mes.
El futuro de James
James no sabe qué va a ser de él. No sabe dónde está su familia, no sabe si va a volver a verla, no sabe dónde va a vivir ni si alguna vez va a volver a poder profesar su religión y disfrutar su cultura. Esta incertidumbre comenzó al momento de salir huyendo, desarmando toda su estructura para salvar su vida.
Hay algo que James ahora sí sabe, y es que muchos estados donde reina la paz se comprometieron a ayudar a las personas que huyen de sus países en busca de protección internacional, para que puedan seguir adelante y tener un futuro libre y vivirlo con amor junto a sus seres queridos.
Por eso desde el SJR Panamá creemos que su derecho a la protección debe ser efectivo y solicitamos al estado panameño lo concrete a través del otorgamiento del estatuto de protección a refugiados.



Un mundo sin Corazón, los Estados de hojalata.
Cada vez más personas son privadas de su libertad en centros de detención administrativa por temas migratorios. Las personas que resultan detenidas son los más vulnerables, personas muy pobres y necesitadas de protección internacional como solicitantes de asilo y refugiados.
El uso de la detención como primer recurso se extiende alrededor del mundo sin ningún tipo de contemplación al debido proceso. Los estados sobrepasan constantemente los límites del poder punitivo. La vida de los migrantes se ve aplastada por la verticalización social. El resto de la sociedad, sucumbida en el silencio, sigue su rutina sin saber que está siendo fuertemente vigilada.
Se detiene de manera arbitraria e ilegal. La detención no la ordena ni un juez u otra autoridad, tampoco es fiscalizada de manera efectiva. Lo que pasa entre muros, queda entre muros. La detención se da en condiciones degradantes. Los malos tratos, la falta de información y de representación legal, la imposibilidad de comunicación con el mundo exterior y de contemplación de situaciones particulares, el restringido acceso a la salud, son cosa de todos los días.
El caso de James
James es un buen ejemplo del maltrato y la discriminación que un solicitante de asilo puede recibir por parte de un Estado signatario de la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951. Por lo tanto te quiero contar su historia.
Su viaje
James es de Afganistán. Pertenece al grupo étnico hazara, que reside en la región central del país y en su mayoría son musulmanes chiíes. En este país, los chiíes son minoría y sufren fuerte persecución por intolerancia religiosa de parte de los Talibán, musulmanes sunníes.
James y su padre trabajaban en una empresa europea de suministro de servicios básicos de agua y tuberías, que no pertenecía a capitales musulmanes. Por este motivo tanto él como su papá sufrían persecución por parte de los Talibán. En el 2009 el padre de James fue secuestrado y asesinado. James empujado por el temor de la persecución, se vio forzado a dejar su país y comenzó un viaje épico.
Salió de Ghazni, su pueblo natal, hacia Kabul. Para poder hacerlo, vendió todas sus pertenencias, su tierra y su casa. Con lo que obtuvo de las ventas le pagó a un “agente de viaje” para que lo llevara a Australia. Permaneció 6 meses en una casa en Kabul, sin salir por miedo a la persecución. Luego de 6 meses viajó a Dubái, en donde se quedó por 1 mes.
De Dubái viajó por avión hacia Brasil. En Brasil lo esperaba un hombre que lo subió por tierra hacia Ecuador. Estuvo 6 meses en Ecuador, su “agente” le pidió los documentos para tramitarle su visa a Australia. Durante este tiempo no salía de la casa, ya que no sabía nada sobre Ecuador ni hablaba el idioma. La persona que le solicitó los documentos, nunca más se los devolvió. Otro hombre le dijo que tenía que viajar un poco más para poder tomar el avión a Australia.
Lo llevaron a Colombia. Luego le dijeron que debía seguir viaje hacia Panamá. Cruzó la frontera a pie, caminando a través de la selva del Darién, en octubre de 2010. En el trayecto de Colombia a Panamá, lo desvalijaron. Diferentes agentes policiales e integrantes de grupos al margen de la ley, le sacaron sus pertenencias y le cobraron constantes extorsionaron para permitirle el paso.
Durante el trayecto conoció a 4 compatriotas que estaban realizando viajes similares. No sabían dónde estaban, no tenían documentos de viaje y todos estaban muy cansados y en malas condiciones físicas por la dificultad de la ruta. Apenas divisaron un puesto migratorio, se acercaron a solicitar ayuda y expresar su situación.
Estaban en Darién, más precisamente en Turbo. Las autoridades de la zona se comunicaron con el SNM y pocos días después fue trasladado, junto con sus compatriotas, al centro de detención migrante situado en la ciudad de Panamá. Permaneció privado de su libertad un año entero.
Durante el tiempo en detención, James intentó exponer su situación en reiteradas oportunidades llamando por teléfono tanto a la ONPAR como a la ACNUR. Nunca tuvo acceso ni a abogado ni a traductor. No le comunicaron sus derechos ni le explicaron por qué lo tenían detenido. James vivió todo el año con temor de ser deportado al país en donde su vida se encontraba gravemente amenazada. Luego de un año y en base a una recomendación médica, ya que padece un problema lumbar que le causa muchos dolores, el director del centro de detención le dio salida un jueves por la noche.
No conocía nada de Panamá, no hablaba el idioma, ni tenía a quien recurrir. Se dirigió a la Cruz Roja en donde recibió ayuda. Lo derivaron a la ONPAR para que pudiese presentar su solicitud de asilo. Ahí comenzó su segunda odisea.
Su caso en ONPAR
James comenzó su procedimiento de determinación de la condición de refugiado ante la Oficina Nacional Para Atención a Refugiados. Fue entrevistado en reiteradas oportunidades. Nunca tuvo acceso a traductor del farsi al español. El trato que recibió por los empleados de ONPAR siempre fue discriminante.
Su caso fue aceptado a trámite por la ONPAR y pasó a ser estudiado por la Comisión de Protección. La Comisión rechazó el caso. Esta etapa del procedimiento tuvo una duración de 3 años, luego de interponer el recurso de apelación, que fue denegado, James agotó la instancia administrativa.
Ante el rechazo de la Comisión su abogado del Centro de Atención Legal Popular (CEALP) presentó un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la Sala III de la Corte Suprema. Es la primera vez que se interpone un recurso judicial en un caso de refugio en Panamá. Este recurso interpuesto a finales del 2013 está pendiente de revisión. La respuesta al recurso pendiente en sede judicial, por la lentitud que trabaja la Corte puede tomar varios años.
Hasta tanto la Corte resuelva, James enviste calidad de solicitante de asilo y como tal, debería encontrarse debidamente documentado. Sin embrago, no es el caso. La ONPAR no ha emitido su correspondiente carnet de solicitante de asilo, dejándolo indocumentado y en situación de gran vulnerabilidad.

Su segunda detención
Sobre llovido mojado. La falta de documentación que ha dejado a James en situación de vulnerabilidad, resulto en una nueva detención . Lo frenó la policía de Chepo y le solicitó documentos. Como no contaba con un carnet que acreditara su situación, lo detuvieron. James pasó 3 días en un calabozo en la estación de policía de Chepo, en un espacio reducido sin ventana y sin acceso al baño. No recibió alimentación en toda su estancia. De ahí lo trasladaron, esposado, al centro de detención migrante en la ciudad de Panamá, donde permaneció por espacio de un mes.
El futuro de James
James no sabe qué va a ser de él. No sabe dónde está su familia, no sabe si va a volver a verla, no sabe dónde va a vivir ni si alguna vez va a volver a poder profesar su religión y disfrutar su cultura. Esta incertidumbre comenzó al momento de salir huyendo, desarmando toda su estructura para salvar su vida.
Hay algo que James ahora sí sabe, y es que muchos estados donde reina la paz se comprometieron a ayudar a las personas que huyen de sus países en busca de protección internacional, para que puedan seguir adelante y tener un futuro libre y vivirlo con amor junto a sus seres queridos.
Por eso desde el SJR Panamá creemos que su derecho a la protección debe ser efectivo y solicitamos al estado panameño lo concrete a través del otorgamiento del estatuto de protección a refugiados.

06/08/2015

En lo que va de 2015, atravesaron el Darién un total de 11.418 migrantes, mientras que en el mismo periodo de 2014 la cifra fue de 8.380 personas, de acuerdo a los datos del Senafront.

Son procedentes en su gran mayoría de Cuba, África y Asia, que cruzan el Darién para intentar llegar a Estados Unidos.

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02/08/2015

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Dirección

Avenida Justo Arosemena Y Calle Ecuador, Edificio Arcia, No. 302. Ciudad Panamá
Panamá
0815-01503

Horario de Apertura

Lunes 01:00 - 03:00
Martes 01:00 - 03:00
Miércoles 01:00 - 03:00
Jueves 01:00 - 03:00
Viernes 01:00 - 03:00
Sábado 01:00 - 03:00
Domingo 01:00 - 03:00

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(507)2254604

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