17/02/2021
MIÉRCOLES DE CENIZA
• El Tiempo de Cuaresma es un tiempo de purificación que da inicio, con la celebración del Miércoles de Ceniza, en el que los cristianos al recibir este signo que denota la condición del hombre pecador que confiesa públicamente su culpa delante de Dios, por la que expresa su voluntad interior de conversión, impulsado por la esperanza de que Dios se apiade de su misericordia. Es, pues, un signo que da inicio a un itinerario de conversión que tendrá su punto de llegada en la celebración de la Penitencia sacramental en los días que antecedan a la Pascua (cfr. Ceremonial de los Obispos, n. 253).
• En este tiempo se prohíbe adornar la iglesia con flores. Se exceptúan el domingo Laetare (IV de Cuaresma) y las solemnidades y fiestas (cfr. IGMR 305).
• Los instrumentos musicales se permiten solo para acompañar el canto. Se exceptúan el domingo Laetare (IV de Cuaresma) y las solemnidades y las fiestas (cfr. IGMR 313), (se omite el canto del Gloria exceptuando las solemnidades).
• En el Tiempo de Cuaresma se sustituye el canto del “Aleluya” por el de “Honor y gloria a ti, Señor Jesús”, toda la Cuaresma.
• Días de ayuno: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo (Constitución apostólica Paenitemini II, 1, 2 y 3).
• Días de abstinencia: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo y todos los viernes de Cuaresma (cfr. Constitución apostólica Paenitemini III, 1).
• La ley del ayuno: Obliga a hacer una única comida durante la jornada, pudiendo tomar un poco de alimento en la mañana y al atardecer, cumpliendo la abstinencia (cfr. Constitución apostólica Paenitemini III, 2).
• La ley de la abstinencia: Prohibe el consumo de carne (de animales que tienen la capacidad de regular su temperatura corporal, es decir, animales de “sangre caliente”: res, cerdo, carnero..., pollo y aves...), así como de comidas y bebidas que prudentemente se consideren particularmente costosas o apetecibles (Constitución apostólica Paenitemini III, 1, VI, 1).
• Sujetos a la ley del ayuno: (Constitución apostólica Paenitemini IV).
- Ayuno: obliga a todos los que hayan cumplido 21 años, hasta los 59 cumplidos.
- Abstinencia: obliga a todos los que han cumplido 14 años. La ancianidad, por sí sola, no exime de esta ley de abstinencia.