26/12/2025
CELEBRAR LA NAVIDAD EN IGLESIAS REFORMADAS.
Vemos en muchos círculos reformados (especialmente los más influidos por la tradición escocesa «covenanter»), lanzar varias críticas hacia la celebración de la Navidad. La base de estas críticas es lo que se conoce como el «principio regulador de la adoración», que en la formulación del Catecismo de Heidelberg (pregunta 96), establece que Dios manda en el segundo mandamiento que «sólo le rindamos culto como El ha mandado en su Palabra».
Asimismo, tenemos entre otros documentos las preguntas 50 y 51 del Catecismo Menor de Westminster, que establecen:
> P. 50. ¿Qué se exige en el segundo mandamiento?
> R. El segundo mandamiento exige recibir, observar y guardar puras y completas, todas las ordenanzas y adoración religiosa tal como Dios las ha establecido en su Palabra.
> P. 51. ¿Qué se prohíbe en el segundo mandamiento?
> R. El segundo mandamiento prohíbe la adoración a Dios por medio de imágenes, o por cualquier otro medio que no esté autorizado por su Palabra.
La sustancia de la crítica es que la práctica de la Navidad no es algo mandado en la Palabra de Dios, y por lo tanto su celebración cristiana es ilegítima. El argumento de estos hermanos indica que la posición reformada prohibiría la celebración navideña.
Para hermanos de otras tradiciones cristianas resulta hasta extraño escuchar estos argumentos. Pero «en mi carpa» esto es un clásico de cada fin de año. Por ello es importante examinar esta pretensión.
En realidad este argumento no es del todo válido en lo que a prohibir la celebración de Navidad se refiere; puesto que en los mismos tiempos de la Reforma, la Segunda Confesión Helvética, redactada por el reformador suizo Heinrich Bullinger y vigente desde 1564 en las iglesias de Suiza, Polonia, Austria y Hungría, y en la iglesia escocesa hasta la adopción de la Confesión de Westminster, autoriza claramente la celebración navideña.
De hecho, así nos dice el Artículo 24 de esta Confesión:
> Estamos muy de acuerdo con que las iglesias, usando de la libertad cristiana, celebren piadosamente la memoria del nacimiento del Señor, su circuncisión, su Pasión y su resurrección, su ascensión a los cielos y la venida del Espíritu Santo sobre los apóstoles. En cambio, no consentimos fiestas en honor de personas o de santos.
Cuando a estos hermanos se les recuerda lo dispuesto por la Segunda Confesión Helvética (que tiene amplio arraigo en la tradición reformada) se ponen a la defensiva y dicen que «hay diversidad» en la tradición reformada, y otras cosas.
Sí, hay diversidad. Pero el punto es que esa diversidad ya contemplaba la posibilidad de celebración de la Navidad. Pretender que la única postura legítimamente cristiana, reformada y bíblica es la deslegitimación de la celebración de la Navidad no es un argumento históricamente honesto o correcto.
Pero, ¿es bíblico..? ¿Está o no establecida la celebración?
Para ello vayamos a Lucas 2, en donde vemos lo siguiente:
* El ángel se les presentó a los pastores mientras estaban trabajando (v. 9)
* Les ordenó interrumpir el trabajo diario para *celebrar* nuevas «de gran gozo que será para todo el pueblo» (v. 10)
* Los mismos ángeles decían un himno celestial (v. 14).
* Los pastores fueron y *adoraron* (sí, rindieron culto) al niño Jesús.
* Volvieron «glorificando y alabando a Dios» (v. 20).
Aquí vemos que en la Palabra de Dios hay una orden clara de:
* Dejar de inmediato toda actividad laboral.
* Ir a un lugar determinado
* Adorar a Dios que había nacido en la persona del niño Jesús.
* Tener una actitud de gozo y celebración.
(Lucas 2:8-20)
Entonces, ¿es correcto decir que celebrar la Navidad es inapropiado porque «no está autorizado por su Palabra», como dice la pregunta 51 del Catecismo Menor de Westminster?
Mi conclusión es que debemos responder negativamente; la celebración del nacimiento de Jesucristo es algo que claramente fue autorizado en la Biblia, la Palabra de Dios. Entonces, tiene legitimación bíblica.
Además, hay iglesias reformadas que nunca han dejado de celebrarla desde los tiempos de la Reforma, así que también tiene legitimación histórica.
Asimismo, la Segunda Confesión Helvética explícitamente autoriza esa celebración, así que también tiene legitimación confesional reformada.
Y finalmente, debemos entender el sentido reformado de esta celebración:
* No es un día más sagrado que otros. Todos los días son santos para el Señor.
* Es un día en donde se reflexiona, se predica y se alaba a Dios, por la consumación del misterio de la Encarnación (Juan 1:14). ¿Es incorrecto reflexionar, predicar y alabar a Dios por esto? ¿Debemos quizá borrar estos textos de nuestra predicación?
* No decimos que quien decide no celebrarlo comete pecado. Es una cuestión indiferente y entendermos que quizás otros hermanos puedan tener otros criterios.
* Es una oportunidad de dar gracias a Dios, lo que es voluntad de Dios para nosotros (1 Tesalonicenses 5:18).
* El sentido de celebrarlo un 25 de diciembre es meramente convencional. No hay pretensión alguna de afirmar que sea un aniversario exacto, ni nada por el estilo.
* Si bien viene de tradiciones pre-reformadas, estamos «reteniendo lo bueno» (1 Tesalonicenses 5:21), porque dar gracias a Dios y proclamar el Evangelio, que dice que Dios envió a su Hijo que se hizo hombre y fue nacido de mujer, es bíblico, bueno y correcto.
Por eso, mi criterio como teólogo y profesor de dogmática reformada es que celebrar la Navidad en iglesias reformadas, si se hace con el debido cuidado bíblico, es algo bueno, correcto, conveniente, y bíblicamente coherente.
¡En La INP. Cristo Vive! Les deseamos una Feliz Navidad 🎄 y un propero año nuevo en el Señor. 🙏
(Fotografía: Internet, fotografía de uso libre de Murillo Molissani)