Academia De Investigación Bíblica Berea Internacional

Academia De Investigación Bíblica Berea Internacional Academia de Investigación Bíblica Berea Internacional, ofrece el tratado: La Teoría Jurídica del Pecado. Pídalo y lo enviaremos a su correo. Bendiciones

https://www.youtube.com/watch?v=XEO5A6q9nDQ
03/08/2024

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En esta entrevista, conversamos con Cristina Martín Jiménez, una periodista y escritora española conocida por su investigación sobre el Club Bilderberg y las...

11/05/2024
01/08/2020

Hola a todos los que desde hace mucho o poco tiempo, han visto esta página. Gracias por el aliento y los saludos. Gracias por ser un rico alimento espiritual, amados hermanos.
Les voy a entregar un estudio basado en los distintos argumentos que pretenden distorsionar la esperanza de quienes, como discípulos de Yeshúa (Jesús), tenemos respecto de nuestra reunion con él. Obviamente al final les daré acertadamente y respetando el contexto general de las Escrituras, lo que dice la doctrina biblica del arrebatamiento de la Iglesia. Si quieren el estudio completo en su correo, escribanme a [email protected]. bendiciones

30/10/2019

AMIGOS QUERIDOS, PARA ESTUDIOS Y NOTAS, PUEDEN ESCRIBIR A [email protected]

investigaciones_berea.blogspot.com y le aparecerá en primer termino, la dirección de la Academia de Investigación Bíblica Berea. Allí también hay algunas notas interesantes. Saludos y bendiciones

Ideología ProtestanteQueridos alumnos:Que gusto saludarlos en nombre de nuestro Padre Yahvéh y de nuestro hermano mayor ...
30/10/2019

Ideología Protestante
Queridos alumnos:

Que gusto saludarlos en nombre de nuestro Padre Yahvéh y de nuestro hermano mayor Yeshúa
En verdad estamos en tiempos difíciles, donde la verdad como premisa que no se puede refutar racionalmente ha sido quitada de en medio y, sigilosamente, reemplazada por ideologías vanas, perniciosas, pero ante todo anti bíblicas.
Hoy quiero compartirles la primera parte de un pensamiento analítico sobre los procesos que nos han llevado a este punto, en que la “Iglesia” ha venido descendiendo de la decadencia a la degradación, sin escalas y sin que quienes la componen acusen el impacto y mucho menos midan sus consecuencias espirituales.
Es repulsiva, para nuestro Padre, la participación que el grupo étnico de líderes protestantes infiltrados tiene en asuntos políticos, ajenos a su Palabra y a su Reino.

https://noticias.perfil.com/noticias/politica/un-pastor-evangelico-oro-para-que-macri-siga-pese-a-los-errores-cometidos.phtml

En el link de arriba ustedes podrán ver al auto proclamado pastor Norberto Carlini, haciendo una proclama falsa, invocando a Jesús y decretando sandeces que no se cumplieron, usando así los nombres del Padre y del Señor vanamente (aunque de Buenos Aires dicen que la distancia acortada entre los dos candidatos respecto a las PASO se debió a la masificación del video que todos ustedes ya vieron sobre este hecho y que influyó en el voto de los evangélicos). El presidente Macri y su esposa practican el budismo y ni éste tal Carlini ni nadie del conglomerado Protestante le dijo que debía pedirle a Dios misericordia y ser salvo. Lo cierto es que éste falso pastor (que decreta con descaro y falsedad) solo quiso su minuto de fama personal, a costa de dejar mal parado el Testimonio de Dios, de su Hijo, de sus planes, de sus propósitos y, sobre todo, de Su Santidad.
Pero cómo es que llegamos a este punto?
Por ahora les dejaré los conceptos necesarios para entender lo que es una ideología y luego entrar en el tema que nos interesa, en la segunda parte.

Ideología

Lo primero que debemos hacer antes de empezar a desentrañar el término ideología es proceder a establecer el origen etimológico del mismo. En concreto está claro que procede del griego y está conformado por la unión de dos partículas de dicha lengua: idea, que se define como “apariencia o forma”, y el sufijo –logia, que puede traducirse como “estudio”.
La ideología es el conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, una colectividad o una época. También se trata de la doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas.
La ideología tiende a conservar o a transformar el sistema social, económico, político o cultural existente. Cuenta con dos características principales: se trata de una representación de la sociedad y presenta un programa político. Es decir, reflexiona sobre cómo actúa la sociedad en su conjunto y, en base a eso, elabora un plan de acción para acercarse a lo que considera como la sociedad ideal.
Muchas son las ideologías políticas que han existido a lo largo de la historia, no obstante, entre las más importantes o que más huella han dejado podemos destacar las siguientes:

Fascismo. En la idea de la nación por encima del individuo, la obediencia de las masas, la concentración del poder en un individuo que ejerce como líder y en el machismo (el hombre a trabajar y la mujer a ejercer como ama de casa) se sustenta esta ideología.

Nacionalismo. La nación como referente de identidad de un territorio completo es la principal seña definitoria de esta clase de ideología que puede ser de muy diverso tipo: económica, religiosa, étnica.

Liberalismo. Esta ideología política se puede definir como aquella que apuesta de manera contundente por lo que es la división de poderes del Estado, la democracia representativa, los derechos individuales de los ciudadanos y el estado de derecho. Sin olvidar tampoco lo que es la tolerancia religiosa, la igualdad entre personas y el derecho a la propiedad privada.

El anarquismo, el conservadurismo, el feminismo, el capitalismo, el comunitarismo o el ecologismo son otras de las ideologías que han adquirido más peso y presencia en el mundo.

El término ideología fue acuñado por Destutt de Tracy para denominar a la ciencia que estudia las ideas y las relaciones entre los signos que las expresan. Más adelante, Karl Marx transformó a la ideología en el conjunto de ideas cuya relación con la realidad es menos importante que su objetivo (evitar que los oprimidos perciban su estado de opresión). Por eso Marx afirma que la ideología genera una falsa conciencia sobre las condiciones materiales de existencia del hombre.
En este sentido, la ideología es una herramienta de control social para despojar al ser humano de su libertad, transformándolo en parte de una masa manipulable.

Bendiciones
Sergio Sueldo
Director A.I.B.B.I.

Norberto Carlini fue a buscar al Presidente al aeropuerto de Rosario antes de la marcha "Sí se puede". Pidió que siga "pese a los errores cometidos".

20/11/2018

CAUSA JUDICIAL
Uno de los apuntes de la Materia Teoria Jurídica del Pecado y el delito. Son ocho apuntes en total. El Instituto Bíblico Berea Internacional es el único a nivel mundial que dicta esta materia. Es parte de las 18 materias requeridas para la Diplomatura de Perito en Biblia, con certificación internacional

CAUSA JUDICIAL
Asunto que se tramita ante un tribunal judicial; audiencia o juicio. El principal verbo hebreo que tiene que ver con causas judiciales es DIN, que significa “reñir; contender; conducir una causa judicial”. (Gé 26:20; Dt 33:8; Pr 25:8.) La forma sustantiva se traduce “controversia; disputa; litigio; causa judicial”. (Éx 23:2; Dt 25:1; Sl 35:23; Isa 34:8.) La palabra hebrea din (juicio) a veces se traduce “causa judicial; reclamación legal; litigio”. (Job 35:14; Sl 140:12; Pr 22:10.) Entre los siervos de Elohim, el propósito principal de las causas judiciales era satisfacer los requisitos divinos y, en segundo lugar, hacer justicia a la persona o personas implicadas. Elohim se interesaba personalmente hasta en las ofensas entre seres humanos, como lo muestran las palabras que Moisés dirigió a los jueces israelitas y que se registran en Deuteronomio 1:16, 17.
En el jardín de Edén se celebró una causa judicial para poner al descubierto los hechos y las implicaciones de aquel caso, hacerlas de conocimiento público y también sentenciar a los ofensores. Yahvéh llamó a Adán y Eva ante su presencia para interrogarlos. Aunque sabía todas las cosas, celebró una audiencia, aclaró las acusaciones, puso al descubierto los hechos por medio de preguntas y les permitió expresarse en defensa propia. Los ofensores confesaron. A continuación Yahvéh tomó su decisión y aplicó la ley con justicia y bondad inmerecida, a la vez que mostró misericordia a la prole futura de Adán y Eva retrasando cierto tiempo la ejecución de la sentencia de muerte dictada contra ellos. (Gé 3:6-19.)
Yahvéh Elohim, el Juez Supremo, fijó así el modelo para todos los procesos jurídicos que habrían de efectuarse en su pueblo. (Gé 3:1-24.) Las causas judiciales que se celebraban según las regulaciones de Elohim tenían el propósito de conocer y discutir los hechos para hacer justicia, justicia que, de ser posible, se templaba con misericordia. (Dt 16:20; Pr 28:13; compárese con Mt 5:7; Snt 2:13.) Con todo este procedimiento se pretendía mantener a la nación de Israel libre de contaminación y también contribuía al bienestar individual de los israelitas, así como de los residentes forasteros y pobladores que hubiese entre ellos. (Le 19:33, 34; Nú 15:15, 16; Dt 1:16, 17.) La Ley dada a la nación indicaba el procedimiento que debía seguirse en las causas civiles y también en
los casos de infracción o delito (como los cometidos contra Elohim y el Estado), malos entendidos, riñas personales y problemas a nivel individual, familiar, tribal y nacional.
Procedimiento. Si los casos en disputa eran de naturaleza personal, se animaba a las partes interesadas a evitar riñas y solventar los asuntos en privado (Pr 17:14; 25:8, 9), pero si no eran capaces de llegar a un acuerdo, se les permitía acudir a los jueces. (Mt 5:25.) Yeshúa dio un consejo a sus discípulos que iba en esta misma línea. (Mt 18:15-17.) No había ningún procedimiento formal o complicado para encargarse de las causas judiciales ni antes de Moisés ni bajo la Ley (aunque después de la formación del Sanedrín empezaron a introducirse algunos formalismos), pero los casos se llevaban a cabo de una manera racional y ordenada. Para que la justicia pudiera administrarse a todos, los tribunales estaban abiertos a las mujeres, a los esclavos y a los residentes forasteros. (Job 31:13, 14; Nú 27:1-5; Le 24:22.) El acusado estaba presente cuando se presentaba testimonio contra él y se le permitía defenderse. Ni en los tribunales patriarcales ni en los israelitas había un equivalente al fiscal moderno; tampoco era necesario un abogado defensor. Los procesos en los tribunales se efectuaban sin coste alguno para los litigantes.
Las cuestiones de naturaleza civil o criminal se presentaban ante los jueces. Se llamaba a las dos partes, se reunían testigos y se celebraba la audiencia, por lo general en un lugar público, normalmente en las puertas de la ciudad. (Dt 21:19; Rut 4:1.) Los jueces interrogaban a los litigantes y examinaban las pruebas y el testimonio presentados. A menos que no hubiese suficientes pruebas o que el asunto fuese demasiado difícil, en cuyo caso lo remitían a un tribunal superior, los jueces pronunciaban el veredicto sin demora. Las sentencias, hasta cuando se trataba de flagelación o pena de muerte, se llevaban a cabo de inmediato. La Ley no disponía que se encerrase a nadie en prisión. Solo se mantenía a alguien bajo custodia en los casos en que se tenía que consultar a Yahvéh para tomar una decisión. (Le 24:12; véanse DELITO Y CASTIGO; TRIBUNAL JUDICIAL.)
La culpabilidad siempre se sancionaba; no había excepciones. Tampoco podía ser sobreseída. Según lo que la Ley exigiese, se administraba el castigo o se hacía compensación. Luego, el culpable tenía que presentar una ofrenda en el santuario para hacer las paces con Elohim. Estos sacrificios de expiación eran obligatorios siempre que alguien pecaba. (Le 5:1-19.) Hasta los pecados involuntarios conllevaban culpa y exigían que se hiciesen ofrendas para expiación. (Le 4:1-35.) Cuando alguien que cometía delitos del tipo de engaño, fraude o extorsión se arrepentía voluntariamente y confesaba, tenía que hacer compensación y también presentar una ofrenda por la culpa. (Le 6:1-7.)
Pruebas. Si una persona era testigo de apostasía, sedición, as*****to —que contaminaba la tierra— u otros delitos graves, tenía la obligación de informarlo y de testificar lo que sabía; de lo contrario, estaría sujeta a la maldición divina, que se proclamaría públicamente. (Le 5:1; Dt 13:8; compárese con Pr 29:24; Est 6:2.) Sin embargo, para establecer un asunto no bastaba con un testigo, sino que se requerían dos o más. (Nú 35:30; Dt 17:6; 19:15; compárese con Jn 8:17, 18; 1Ti 5:19; Heb 10:28.) La Ley ordenaba que los testigos hablasen la verdad (Éx 20:16; 23:7), y en algunos casos se les ponía bajo juramento (Mt 26:63), en especial cuando aquel en quien recaían las sospechas era a su vez el único testigo. (Éx 22:10, 11.) Como se pensaba que cuando se estaba en una causa judicial ante los jueces o en el santuario, era como si se estuviera en pie delante de Yahvéh, los testigos tenían que reconocer que eran responsables ante Elohim. (Éx 22:8; Dt 1:17; 19:17.) Un testigo no debía aceptar soborno ni dejarse persuadir por ningún inicuo para mentir o tramar violencia. (Éx 23:1, 8.) Ni la presión de la muchedumbre ni la riqueza o la pobreza de los implicados en el caso tenía que influir en su testimonio. (Éx 23:2, 3.) Nada debería retenerle de testificar contra un violador inicuo de la Ley, como un apóstata o un rebelde, ni siquiera los vínculos familiares. (Dt 13:6-11; 21:18-21; Zac 13:3.)
El testigo que resultaba ser falso recibía el castigo que se hubiera impuesto a la persona acusada en caso de haberla hallado culpable. (Dt 19:17-21.) A los testigos de todas las sentencias capitales se les obligaba a arrojar la primera piedra en la ejecución del convicto. De modo que tenían la obligación legal de demostrar su celo por la adoración limpia y verdadera y por eliminar lo que era malo de Israel. Ese requisito también servía para disuadirles de dar falso testimonio. Solo una persona muy cruel sería capaz de levantar una falsa acusación, sabiendo que luego tendría que ser el primero en dar comienzo a la ejecución del acusado. (Dt 17:7.)
Pruebas materiales y circunstanciales. Cuando una fiera mataba a un animal encomendado al cuidado de alguien, la persona responsable tenía que presentar como prueba el cuerpo despedazado del animal para quedar exonerada de responsabilidad. (Éx 22:10-13.) Si un esposo acusaba a su mujer de haber alegado falsamente ser virgen cuando se casó, el padre de la muchacha podía llevar el manto del lecho matrimonial como prueba de su virginidad y presentarlo ante los jueces con el fin de librarla de la acusación. (Dt 22:13-21.) Bajo la ley patriarcal, en algunos casos también se aceptaban las pruebas materiales. (Gé 38:24-26.) Otras pruebas a las que se daba consideración eran las circunstanciales. Por ejemplo, si se atacaba a una muchacha comprometida en la ciudad, el que no gritase se consideraba una prueba de que se había sometido voluntariamente y se la juzgaba culpable. (Dt 22:23-27.)
Adulterio secreto. Si un hombre sospechaba que su esposa había cometido adulterio, pero no tenía testigos presenciales y ella no lo confesaba, podía llevarla delante del sacerdote para que Yahvéh la juzgara, puesto que Él había visto y conocía todos los hechos. No se trataba de ordalías^`. En el procedimiento mismo no había nada que perjudicara a la mujer o que hiciera manifiesta su inocencia o culpabilidad, sino que era Yahvéh quien la juzgaba y daba a conocer su veredicto. Si era inocente, no le ocurría nada, y su esposo tenía que ponerla encinta. Si era culpable, sus órganos reproductivos quedaban afectados y no podía tener hijos. En caso de que hubiera los dos testigos que requería la Ley, el asunto no se llevaba ante Yahvéh de este modo, sino que los jueces la juzgaban culpable y se la lapidaba. (Nú 5:11-31.)
Documentos. Se utilizaban registros o documentos de varias clases. Un esposo que despedía a su esposa estaba obligado a darle un certificado de divorcio. (Dt 24:1; Jer 3:8; compárese con Isa 50:1.) Había registros genealógicos, como se observa en Primero de las Crónicas. También se hace mención de escrituras que registraban la venta de bienes raíces. (Jer 32:9-11.) Además, se escribieron muchas cartas, algunas de las cuales puede que se conservasen y figurasen en ciertas causas judiciales. (2Sa 11:14; 1Re 21:8-14;2Re 10:1; Ne 2:7.)
El juicio de Yeshúa. La peor parodia que jamás se ha hecho de la justicia fue el juicio de Yeshúa el Ungido y la sentencia que se dictó contra él. Antes de su juicio, los principales sacerdotes y los ancianos del pueblo se habían confabulado para darle muerte. De manera que los jueces ya estaban predispuestos y habían decidido el veredicto aun antes de que tuviese lugar el juicio. (Mt 26:3, 4.) Luego sobornaron a Judas para que traicionase a Yeshúa. (Lu 22:2-6.) Debido a la improcedencia de sus acciones, no le arrestaron en el templo a plena luz del día, sino que esperaron el amparo de la noche, y entonces enviaron una muchedumbre armada con garrotes y espadas para arrestarle en un lugar solitario fuera de la ciudad. (Lu 22:52, 53.)
Primero se llevó a Yeshúa a la casa de Anás, el antiguo sumo sacerdote, que todavía tenía gran autoridad, aunque en aquel entonces el sumo sacerdote era su yerno Caifás. (Jn 18:13.) Allí lo interrogaron y abofetearon. (Jn 18:22.) Después lo llevaron atado a la presencia del sumo sacerdote Caifás. Los principales sacerdotes y todo el Sanedrín buscaron testigos falsos. Se presentaron muchos para hablar contra Yeshúa, pero no se podían poner de acuerdo en su testimonio; solo lo hicieron dos, que tergiversaron las palabras de Yeshúa registradas en Juan 2:19. (Mt 26:59-61; Mr 14:56-59.) Por fin, el sumo sacerdote puso bajo juramento a Yeshúa y le preguntó si era el Cristo, el Hijo de Elohim. Cuando Yeshúa respondió afirmativamente y aludió a la profecía de Daniel 7:13, el sumo sacerdote rasgó sus prendas de vestir y pidió al tribunal que lo declarase culpable de blasfemia. Este fue el veredicto, y se le sentenció a muerte. Después de esto le escupieron en el rostro, le dieron puñetazos y lo desafiaron con escarnio, lo que constituyó una violación de la Ley. (Mt 26:57-68; Lu 22:66-71; compárese con Dt 25:1, 2;Jn 7:51 y Hch 23:3.)
Después de este juicio nocturno ilegal, el Sanedrín se reunió muy de mañana para confirmar su veredicto y ‘consultar entre sí’. (Mr 15:1.) Entonces llevaron a Yeshúa, atado de nuevo, al palacio del gobernador, a Pilato, pues decían: “A nosotros no nos es lícito matar a nadie”. (Jn 18:31.) Allí se le acusó de prohibir pagar los impuestos a César y de decir que era Cristo, un rey. La blasfemia contra el Elohim de los judíos no hubiera sido una acusación muy seria a los ojos de los romanos, pero la sedición sí. Después de intentar en vano que Yeshúa testificara contra sí mismo, Pilato les dijo a los judíos que no lo hallaba culpable de ningún delito. Sin embargo, cuando descubrió que era galileo, lo envió a Herodes, que tenía la jurisdicción sobre Galilea. Herodes interrogó a Yeshúa, esperando verle realizar alguna señal, pero Yeshúa rehusó. Entonces Herodes lo deshonró, burlándose de él, y lo envió de nuevo a Pilato. (Lu 23:1-11.)
Pilato intentó libertar a Yeshúa basándose en una costumbre de aquel tiempo, pero los judíos rehusaron y en su lugar pidieron la liberación de un sedicioso y asesino. (Jn 18:38-40.) A continuación, Pilato hizo flagelar a Yeshúa y los soldados lo maltrataron de nuevo. Después de eso Pilato le sacó afuera e intentó conseguir su liberación, pero los judíos insistieron: “¡Al madero! ¡Al madero con él!”, de manera que por fin dio la orden de que lo fijasen en un madero. (Mt 27:15-26; Lu 23:13-25; Jn 19:1-16.)
¿Qué leyes de Elohim violaron los sacerdotes judíos en el proceso contra Yeshúa?
Algunas de las leyes que los judíos violaron descaradamente en el juicio de Cristo son las siguientes: soborno (Dt 16:19; 27:25); conspiración y perversión del juicio y la justicia (Éx 23:1, 2, 6, 7; Le 19:15, 35); falso testimonio, con la connivencia de los jueces (Éx 20:16); la puesta en libertad de un asesino (Barrabás), con lo que trajeron sobre sí y sobre la tierra culpabilidad por derramamiento de sangre (Nú 35:31-34; Dt 19:11-13); formación de una chusma, o ‘seguir tras la muchedumbre para efectuar el mal’ (Éx 23:2, 3); la ley que prohibía seguir los estatutos de otras naciones, pues clamaron que a Yeshúa se le fijase en un madero, y también la que estipulaba que a un criminal se le tenía que apedrear o dar muerte antes de ser colgado, y no torturado hasta morir (Le 18:3-5; Dt 21:22); aceptar como rey a un pagano (César) que no era de su propia nación, rechazando al Rey que Elohim había escogido (Dt 17:14, 15), y, finalmente, fueron culpables de as*****to. (Éx 20:13.)

NOTAS:
Ordalías:
Ordalía
La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica vigente hasta finales de la Edad Media en Europa. Según Francisco Tomás y Valiente las ordalías consistían en "invocar y en interpretar el juicio de la divinidad a través de mecanismos ritualizados y sensibles, de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del acusado". No cabe duda del carácter mágico e irracional de estos medios probatorios, de ahí que las ordalías fueran siendo sustituidas por la tortura a partir de la recepción del derecho romano en el siglo XII.1
Mediante la ordalía se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de pecar o de quebrantar las normas jurídicas. Consistía en pruebas que en su mayoría estaban relacionadas con torturas causadas por el fuego o el agua, donde se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes, introducir las manos en una hoguera o permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba inocente y no debía recibir castigo alguno. De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en el fuego,23 para manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien, o la expresión "prueba de fuego".
Justificación de la ordalía: la «justicia inmanente»
Según las leyes de los pueblos germánicos la tortura, así como las p***s corporales, solo se aplicaba a los hombres que no eran libres o a los libres deshonrados, por haber sido declarados públicamente traidores, desertores o cobardes. Al principio en los reinos germánicos que sustituyeron al Imperio Romano de Occidente se aplicaron códigos legales diferentes a los germanos y a los romanos sometidos.4
El derecho penal durante la Alta Edad Media en Europa, especialmente entre los siglos IX y XII, era "privado". La autoridad pública no buscaba ni investigaba los crímenes, sino que solo intervenía a petición del que sufría el agravio, que se convertía en acusador. Este, tras hallar el tribunal apropiado (el que declarase tener jurisdicción sobre ambas partes), "presentaba su acusación, declaraba bajo juramento y llamaba a la otra parte al tribunal para que respondiese". El acusado solo necesitaba jurar que la acusación era falsa, aunque a veces el tribunal requería el juramento de otros hombres libres que corroboraran el del acusado, aunque no hubieran sido testigos de los hechos. Y ahí se detenía el juicio. Así pues, "el juramento era la prueba más fuerte que la parte acusada podía brindar", aunque también existía la ordalía y el combate judicial. En aquellos casos en que la reputación del acusado era mala y la acusación conllevaba la pena capital, se podía recurrir a la ordalía o juicio de Dios para determinar si decía la verdad.5
Otra forma de solucionar el pleito era el combate judicial entre acusador y acusado, o entre personas designadas por ellos, lo que también se consideraba una forma de ordalía, ya que se basaba en la idea de que Dios solo permitiría la victoria de la parte que tenía razón. Estos eran los tres modos de prueba, considerados después "irracionales, primitivos y bárbaros", del proceso penal altomedieval. Se basaba en lo que algunos historiadores han llamado "justicia inmanente": "el supuesto de que la intervención divina en el mundo material era continua, de tal modo que se negaba a permitir que las injusticias quedasen sin castigo… La gente aceptaba las sentencias de la ordalía, el juramento y el combate judicial porque creía que eran sentencias de Dios tanto como prácticas antiguas y aceptadas".6
Orígenes
El significado etimológico proviene de la palabra inglesa “ordeal” que significa juicio o dura prueba que debe atravesar aquella persona (el acusado) para poder demostrar su inocencia. Los germanos, al invadir el Imperio romano de Occidente, popularizaron su aplicación donde pasó a designarse como "juicio de Dios", por considerarse que el veredicto dictado por esta prueba era de origen divino. Sin embargo, esta manera de fallar juicios es de origen más antiguo y ya se conocía en la antigua Grecia . Los hebreos, por otra parte, según se escribe en la Biblia, tenían una forma de ordalía para justificar los celos de un marido y demostrar si una mujer era adúltera: se le hacía beber el "agua amarga de la maldición", un brebaje preparado por el sacerdote con agua y ceniza, entre otros elementos. Los romanos, por otra parte, tenían la leyenda de Mucio Escévola, quien dejó arder su mano ante sus enemigos etruscos en prueba de que decía la verdad.
A lo largo del tiempo, los tipos de pruebas fueron de dos clases, canónica y vulgar:
La vulgar consistía en las maneras de justificarse inventadas por las supersticiones del pueblo.
La canónica, en el juramento prescrito en los cánones y que se llamó Juicio de Dios.
El Juicio de Dios parece distinguirse del juramento, según este texto del concilio celebrado en Maguncia el año 888: Los anglosajones o normandos diferenciaban este juicio del duelo judicial. Significa una prueba por el agua o hierro candente. El capítulo LXII de las leyes de Guillermo el Conquistador, dice: Si un francés acusa a un inglés de perjurio, defiéndase el inglés a su elección por el juicio de hierro o por el duelo.
Tipos de ordalías
Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el espacio entre dos hogueras.
Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una barra de hierro.
La ordalía o prueba judicial se realizaba en la iglesia. A un lado estaba el agua hirviendo, en una caldera puesta al fuego, y al otro una gran cuba donde se echaba agua fría. Las iglesias donde se ejecutaba la prueba caldaria recibían este privilegio del señor dominante del territorio. Los acusados pagaban al fisco de la iglesia el derecho exigido por la prueba, y el agua fría estaba reservada para los villanos o pecheros.
Si la acusación era simple, debían meter la mano en el agua hirviendo hasta la muñeca; pero si era compleja, debían sumergir el brazo hasta el codo (véanse Leyes de Athelstan) y se envolvía la mano, el juez colocaba un sello y al tercer día se examinaba el resultado de la prueba. Si la quemadura sanaba, el acusado era inocente; si había gangrena era culpable.
En los pueblos germánicos, la prueba del agua se usó en Alemania sin los ritos religiosos en las acusaciones de sortilegio.
Otros tipos de juicio eran los siguientes:
El juicio de la Eucaristía estaba destinado a los eclesiásticos, habiendo sido sustituido por el juramento en el concilio de Tribur o Trebur (distrito de Groß-Gerau, Alemania), pero más de una vez se usó con los seglares. En las actas de un concilio celebrado en Worms se encuentra cuanto se pueda desear conocer acerca de las fórmulas observadas por este procedimiento, ya que a veces se cometían robos en las abadías. El canon XV dispuso que en tales casos se cantase una misa solemne por el abad o un religioso designado por él. Toda la comunidad debía acercarse a la sagrada mesa y, al recibir cada monje la eucaristía, confesar su inocencia y decir en voz alta lo siguiente: Corpus Domini sit mihi ad probationem hodie.
El Juicio del Espíritu Santo está sacado de la historia eclesiástica. Tenemos un ejemplo notable de esta prueba de cómo el Espíritu Santo presidía el examen de la verdad, que es el siguiente: Hildebrando, enviado por el papa como legado para deponer a varios prelados culpables de simonía, hizo comparecer al obispo de Tréveris, acusado por la voz pública, y dijo lo siguiente: Ven y si posees legítimamente el Espíritu Santo di sin temor Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. El simoníaco alzó la voz y dijo Gloria... pero no acabó la fórmula, y descendió de la silla episcopal.
El Juicio de la Cruz se realizaba del siguiente modo: delante de un altar se colocaban dos personas en pie, inmóviles con los pies juntos y los brazos abiertos en la actitud de un crucificado. Se leía delante de ellos la misa, los salmos o el evangelio de la Pasión. El que se movía perdía el pleito. Esta práctica fue abolida en Francia por Ludovico Pío.
El Juicio del corsned (“bocado del juicio” en inglés antiguo) consistía en una prueba que se hacía con un pedazo de pan o queso. Estos alimentos se bendecían. Se consagraban con ciertas fórmulas y se hacía sobre ellos la señal de la cruz. Si el acusado era culpable, sus dientes no llegarían a masticarlo o sus entrañas serían devoradas por un fuego interior, sufriendo todos los efectos de la oración sacramental: Fac eum qui reus erit, Domine, in visceribus angustiare, ejusque guttur conclude.
Ordalías en España
En España encontramos las siguientes ordalías:
La pena correspondiente al juicio de Dios más antigua que se usó en España fue la pena caldaria o prueba del agua hirviendo. Eso se presume leyendo algunas leyes, como el Fuero de León. En este fuero se habla de dos leyes diferentes con esta prueba, que se aplicó a las personas acusadas de homicidio, robo, etc. Se dieron abusos y para paliar esto, Alfonso VI, en 1072, mandó que solo se realizase la prueba en la catedral de León, pero no hubo una observancia total de esta disposición. Esta pena se siguió aplicando y sancionando en los fueros locales.
La prueba del desafío era igualmente admitida. Se encuentra en los fueros de León. En la ley duodécima de esta carta se permite a los acusados purgarse por medio del juramento o combate. Se confirma asimismo en Las Partidas.
También se admitía la del hierro ardiendo, pero nunca se usó la prueba del pan y del queso.
Entre varios reglamentos famosos, el Fuero de León establecía que si el alcalde y los hombres buenos o derecheros tenían dudas acerca de si el acusado se había quemado o no, debían llamar como peritos a dos fieles herreros que prestaban juramento. El alcalde debía dictar sentencia teniendo en cuenta su testimonio.

Ordalías en Hungría
A lo largo del siglo XI, en Hungría reyes como San Esteban I de Hungría y San Ladislao I de Hungría se vieron forzados a establecer ordalías para contrarrestar enormes olas de hurtos y robos surgidos durante crisis sociales causadas por guerras, problemas de sucesión e invasiones de pueblos bárbaros de Asia. Entre las pruebas más comunes se hallaba el de sostener una vara de hierro incandescente y era aplicado por lo general a aquellos ladrones que habrían pedido santuario en alguna iglesia. Tal sería la agudez de la crisis de robos en la época de Ladislao I, que aquel que fuese sorprendido robando, podría recibir mutilaciones en nariz u oídos, o sencillamente ser colgado. De esta manera las ordalías eran consideradas como la única esperanza de los criminales para poder sobrevivir.
Ordalía del agua
La prueba del agua pertenecía en la Edad Media a las Ordalías o juicios de Dios, con las que se pretendía decidir la culpabilidad o inocencia de un acusado, a menudo de brujería.
Existían dos pruebas jurídicas distintas, una con agua caliente y otra con agua fría.
Agua caliente
La judicium aquae ferventis es probablemente la forma más antigua de juicio de Dios en Europa. La prueba aparece mencionada en algunos de los textos de leyes más primitivos (por ejemplo en Hinkmar von Reims) de Europa Central.1
En esta prueba, el acusado debía extraer, con el brazo desnudo, una pequeña piedra o un anillo de un caldero de agua hirviendo.
Agua fría
La judicium aquae frigidae fue introducida probablemente por el Papa Eugenio II (824-827).
En la prueba, el acusado era atado y se le descendía con una cuerda a una masa de agua mientras se repetía el rezo:2 deja que el agua no reciba el cuerpo de aquel que, liberado del peso de la bondad, es llevado por el viento de la injusticia.
Al contrario que en el caso de la prueba de agua caliente, aquí era necesario que se produjera un milagro para declarar culpable al acusado. Si la acción seguía su curso normal, es decir el reo se hundía, era declarado inocente y se le sacaba de nuevo del agua – aunque en estos casos también se producían muertes involuntarias. Sin embargo, también hubo épocas en las que se consideraba el hundimiento del cuerpo en el agua como señal de culpabilidad.
Prueba de brujas
Prueba del agua, portada del escrito de Hermann Neuwalt, Helmstedt 1581.
La prueba del agua fría también se empleó como prueba para desenmascarar a brujas, al igual que otras pruebas de brujas que –a pesar de no ser reconocidas oficialmente– siguieron siendo empleadas en procesos a brujas.
A pesar de que la participación de religiosos en los llamados juicios de Dios se prohibió en el Cuarto Concilio de Letrán en el año 1215 y de que las pruebas iban siendo prohibidas poco a poco en los juicios civiles a partir de la Alta Edad Media, de forma que a partir del siglo XIII se empleó más y más la tortura para obtener confesiones, la prueba del agua reapareció en el contexto de la caza de brujas a comienzos de la Época Moderna. Y aunque la prueba siguió siendo rechazada por la mayoría de los juristas como indicio de culpabilidad, las creencias populares llevaron a menudo a que los mismos acusados pidieran poder someterse a la prueba del agua, ya que veían en ella una buena posibilidad de demostrar su inocencia sin tener que someterse a la tortura.
Uno de los más conocidos teóricos de la brujería, que había justificado la realización de la prueba en diversos escritos, fue Wilhelm Adolf Scribonius. De él se conoce el siguiente ejemplo de prueba del agua:3
[...] Cuando llegué el 25 del mes de otoño a Lemgow, dos días más tarde [...] se llevaron de la vida a la muerte por el fuego, por orden del consejo, a tres brujas por sus muchas y abominables acciones. Esa misma tarde los sirvientes del consejo detuvieron a otras tres que habían sido acusadas por las anteriores como sus cómplices y las encerraron en la cárcel. Al día siguiente, casi hacia las dos de la tarde, fueron llevada a las puertas de la ciudad y para descubrir la
verdad fueron atadas de la siguiente manera: la mano derecha se ató al dedo gordo del pie izquierdo y la mano izquierda se ató al dedo gordo del pie derecho, de forma que no pudiera mover el cuerpo. Luego, en presencia de varios miles de personas fueron echadas al agua y por tres veces, pero flotaron como madera en la superficie y ninguna se hundió.(1583)
Notas
Aparece mencionada en la Ley Sálica y en la capitular de Luis el Piadoso de 1819. El antiguo Frostathingslov noruego la disponía sólo para mujeres que quisieran limpiarse de la acusación de haber hecho ofrendas paganas.

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